Vuelos de la CIA
La Eurocámara censura en un informe la actuación de los gobiernos europeos respecto a los vuelos de la CIA, considerando "inverosímil" que ciertos gobiernos europeos no estuviesen al tanto. El informe, elaborado por el eurodiputado socialista italiano Giovanni Claudio Fava fue corregido, principalmente para retirar las acusaciones a las autoridades de Alemania incluidas en el texto original.Antes de la votación, Fava acusó a los gobiernos europeos de mirar "para otro lado" ante los abusos de esta agencia estadounidense, y explicó que la investigación parlamentaria ha arrojado luz sobre "cinco años de excesos y abusos en la lucha contra el terrorismo" y demostrado que "los gobiernos europeos lo sabían".
El documento ahora aprobado, que recoge los resultados de doce meses de trabajo de una comisión de eurodiputados, confirma y condena que EEUU haya empleado "sistemáticamente" un programa de "entregas extraordinarias" -detención extrajudicial y encarcelamiento de sospechosos de terrorismo en países terceros- tras el 11 de septiembre de 2001.
Entre esa fecha y finales de 2005, "al menos 1.245 vuelos" operados por la agencia de inteligencia estadounidense hicieron escalas en aeropuertos europeos, si bien no todos estaban implicados en detenciones extrajudiciales, según el informe.
La situación es completamente absurda, porque es imposible que 1245 vuelos no hayan sido registrados por ningun radar. POR DIOS!!!! hablamos de los sicopatas europeos. En el caso de España, parece que no solo hubo conocimiento sobre esos vuelos, sino complicidad, puesto que el Estado español contaba con información que se usarían esos aviones con evidentes intenciones de transgredir legislaciones de Estado, ya que de haber una intención legal no se habría dispuesto un entramado tan complejo. O el gobierno español carece de medios para ejercer una real protección de su territorio, o es cómplice. La primera alternativa sería una señal de que el gobierno español incumple sus deberes hacia sus ciudadanos permitiendo que vuelen en su territorio aviones civiles con usos poco claros. ¿Cuáles son esos deberes?: interceptar para que ese avión se identifique; demandar que se retire del espacio aéreo violado; ordenar que descienda para iniciar una investigación; y, en caso que se niegue, obligarlo a descender para iniciar esa investigación. Es mas probable la segunda alternativa, puesto que, en el caso español, esos vuelos se realizaban « en el marco del Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y EE UU se han hecho de acuerdo con la ley », afirmación por la cual presumimos que no solo había conocimiento de esos vuelos, sino que el gobierno español se ampara en un Convenio que, de permitir este uso de aviones, transgrede el objeto y fin del Convenio de Chicago, interpretando el articulo 3, que indica, sin equivoco, que esta Convención será aplicable solamente a aeronaves civiles, y no a las aeronaves del Estado que son las que se usen para servicios militares, aduaneros o policiales. El concepto de hecho, en un hecho internacionalmente ilícito, abarca la acción (infracción de una prohibición jurídica internacional) o la omisión (no cumplimiento de un imperativo jurídico internacional). Bajo esta premisa, España habría cometido un hecho internacionalmente ilícito bajo el artículo 16.a de la Resolución 56/83, Proyecto de Responsabilidad del Estado en esa materia, puesto que ha prestado ayuda y asistencia a otro Estado en la comisión de un delito, violando una obligación internacional vigente, con conocimiento de ello. En el caso de Alemania, es mas difícil establecer si hubo o no o ilícito. Según los antecedentes que se conocen públicamente, las autoridades de seguridad de vuelos proporcionaron la lista de aviones que la CIA uso en espacio aéreo alemán, algunos de los cuales aterrizaron en los aeropuertos de Francfort y Berlín y se cree que en estos aviones hubo secuestro y traslado de sospechosos de terrorismo a las cárceles secretas situadas en Oriente Próximo y Europa del Este. Pero lo que aparentemente ocurrió es que el ministro de Interior Schily actuó ultra vires, accediendo a una petición del gobierno de EU de guardar silencio. Como las acciones de un funcionario del Estado le son atribuibles a dicho Estado (articulo 4 del Proyecto de Responsabilidad) aun cuando se exceda en sus funciones (articulo 7) y no podemos indicar con precisión una coacción, es Alemania responsable de un hecho ilícito bajo el articulo 16 del mencionado Proyecto. En el caso de los Estados involucrados, hay una clara violación del capitulo III del Proyecto de responsabilidad, artículos 40 y 41, porque, en materia de traslado y de detención de esas personas se han incumplido normas perentorias, al no impedir que sean torturados. Los Estados deben observar en todo momento y en toda circunstancia la prohibición contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los actos en contravención de ésta y otras normas perentorias del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, no pueden nunca ser justificados. Cuando dichos actos ocurran, deben ser investigados de una forma efectiva y sin demora, y aquellos responsables de su comisión deben ser llevados rápidamente ante la justicia.
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