viernes, 4 de mayo de 2007
viernes, 27 de abril de 2007
Tras la pista de la CIJ: caso rehenes de Irán.
Esto me ha llevado a recordar un caso emblematico en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) donde hubo una toma de rehenes, caso que tuvo repercusiones en Latinoamericana, ya que estuvo relacionado con el apoyo de Reagan a la Contra nicaragüense, en lo que se conoció como el Irangate. Lo pongo aqui porque muestra lo retorcida que puede ser la politica internacional.
Sentencia de la CIJ, de 24 de Mayo de 1980, en el caso del PERSONAL
DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS EEUU EN TEHERAN.
El 14 de Febrero de 1979 un grupo armado atacaba la embajada de los EEUU en Teherán, tomando como rehenes a las personas que allí se encontraban, incluido el embajador. En el ataque murieron dos personas; la embajada y la residencia del embajador sufrieron daños y actos de saqueo. Como consecuencia de ello, el primer ministro iraní (BAZARGAN) expresaba el 1 de Marzo su pesar por tales hechos, asegurando a las autoridades estadounidenses que no volverían a repetirse.
El 4 de Noviembre de 1979, durante una manifestación antiestadounidense, un grupo armado irrumpía en el recinto de la embajada; las fuerzas iraníes de seguridad, que protegían el exterior de la misma, habían desaparecido. Los invasores se declaraban "estudiantes musulmanes partidarios de la política del Imán" (JOMEINI). Los miembros del personal diplomático y consular, así como las restantes personas presentes en la embajada, fueron considerados como rehenes.
Al día siguiente se producían ocupaciones similares de los consulados de EEUU en Tabriz y en Chiraz. Ni en el caso de la embajada ni en el de los consulados el gobierno iraní adoptó ninguna medida de protección. Trece de los rehenes apresados serían liberados el 17 de Noviembre de 1979, como consecuencia de una decisión de JOMEINI.
Como consecuencia de tales hechos, EEUU demandaba a IRAN ante la CIJ el 29 de Noviembre de 1979. El gobierno iraní realizaba el 9 de Diciembre de ese año una declaración rechazando la competencia del TIJ para conocer de este caso y reiteraba sus ideas el 16 de Marzo de 1980, observando:
"El gobierno de la República Islámica de Irán estima que el Tribunal no puede y no debe conocer del asunto que le ha sido sometido por el gobierno de los EEUU de América, de modo demasiado revelador limitado a la llamada cuestión de los 'rehenes de la embajada americana en Teherán'. Efectivamente esta cuestión no representa más que un aspecto marginal y secundario de un problema de conjunto que no puede estudiarse separadamente y que engloba, interalia, más de 25 años de continua interferencia de los EEUU en los asuntos internos de Irán, de explotación vergonzosa de nuestro país y de numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo iraní contrario a las normas internacionales y humanitarias y en conflicto con ellas" (pár. 10 de la sentencia).
b) La CIJ dice textualmente.
b-1) En el auto de 15 de Diciembre de 1979.
"38. Considerando que, en las relaciones entre Estados, no existe exigencia más fundamental que la de la inviolabilidad del personal diplomático y de la embajada y que por ello a lo largo de la historia naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas en este sentido; y que las obligaciones así asumidas, especialmente para garantizar la seguridad personal de los diplomáticos y su inmunidad contra cualquier demanda son esenciales, no restringibles e inherentes a su carácter representativo y a su función diplomática;
39. Considerando que la institución de la diplomacia, con sus correlativos privilegios e inmunidades, ha resistido el transcurso de los siglos y ha probado ser un instrumento esencial para la cooperación efectiva en la comunidad internacional y para permitir a los Estados, a pesar de sus diferentes sistemas constitucionales y sociales, llegar a la comprensión mutua y resolver sus diferencias por medios pacíficos;
40. Considerando que el desarrollo sin impedimentos de relaciones consulares, establecidas entre los pueblos desde la antigüedad, no es menos importante en el contexto del Derecho Internacional actual , para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones y para asegurar protección y asistencia a los extranjeros residentes en el territorio de otros Estados; considerando por tanto que los privilegios e inmunidades de los funcionarios y agentes consulares y la inviolabilidad de los locales y archivos consulares son a su vez principios profundamente enraizados en el Derecho Internacional;
41. Considerando que ningún Estado tiene la obligación de mantener relaciones diplomáticas o consulares con otro Estado, pero que no puede dejar de reconocer las obligaciones imperativas inherentes a aquéllas, ahora codificadas en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, en las cuales tanto Irán como Estados Unidos son partes..." (INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE, Case concerning United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (Request for the indication of Provisional Mesures), Order of 15 December 1979, Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders 1979, p. 7 y ss.)
b-2) En la sentencia de 24 de Mayo de 1980.
"45... Las Convenciones de Viena, que codifican el derecho de las relaciones diplomáticas y consulares, establecen los principios y normas esenciales para el mantenimiento de relaciones pacíficas entre Estados, aceptadas en el mundo entero por naciones de todos los credos, culturas y pertenencias políticas...
58. No se ha defendido que, en el momento del ataque a la embajada, los militantes tuvieran un estatuto oficial como "agentes" u órganos del Estado iraní. Su comportamiento, al organizar el ataque, invadir la embajada y tomar a sus ocupantes como rehenes, no puede imputarse al Estado iraní sobre esta base...
61... La conclusión a la que llega el Tribunal -o sea, que el desencadenamiento del ataque contra la embajada de los EEUU el 4 de Noviembre y de los ataques contra los consulados de Tabriz y Chiraz al día siguiente no pueden ser considerados como imputables en sí mismos al Estado iraní- no significa que IRAN esté, por consiguiente, exonerado de toda responsabilidad respecto de dichos ataques; su propio comportamiento era en efecto incompatible con sus obligaciones internacionales. Según numerosas normas de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 Irán tenía, en cuanto Estado receptor, la más categórica obligación de adoptar las medidas apropiadas para asegurar la protección de la embajada y los consulados de los EEUU, su personal, sus archivos, sus medios de comunicación y la libertad de movimiento de los miembros de su personal...
64. La total inacción de las autoridades iraníes en esa fecha (el 5 de Noviembre de 1979), a pesar de las urgentes y reiteradas solicitudes de ayuda, contrasta vivamente con su comportamiento en numerosas situaciones anteriores similares...
76. La decisión de las autoridades iraníes de continuar sometiendo los locales de la embajada de los EEUU a la ocupación de los militantes y de mantener al personal como rehén, indudablemente supone una reiterada y múltiple violación de las normas aplicables de las Convenciones de Viena, violaciones todavía más graves que el hecho de que esas mismas autoridades no hayan adoptado ninguna medida para prevenir los atentados a la inviolabilidad de los locales y del personal de la embajada...
86. Las normas del derecho diplomático constituyen ciertamente un régimen autosuficiente que, por una parte, enuncia las obligaciones de los Estados receptores respecto a las facilidades, privilegios e inmunidades que debe concederse a las misiones diplomáticas y, por otra parte, contempla el posible abuso de los miembros de la misión y los medios de los que dispone el Estado receptor para cortar todo abuso de este tipo.
Estos medios tienen, por su misma naturaleza, una eficacia total puesto que si el Estado acreditante no llama ante sí al miembro de la misión afectado, la perspectiva de la inmediata pérdida de sus privilegios e inmunidades, puesto que el Estado receptor le retirará el reconocimiento de su cualidad de miembro de la misión, conducirá en la práctica a obligar a esa persona a la salida del territorio sin tardanza. El principio de la inviolabilidad de las personas de los agentes diplomáticos y de los locales de las misiones diplomáticas es uno de los fundamentos reales de este antiguo régimen, a cuya evolución las tradiciones del Islam han aportado una contribución sustancial...
90. Sobre la base del detallado análisis del fondo del caso, el Tribunal concluye que Irán, al cometer sucesivas y continuas violaciones de las obligaciones que le incumben en virtud de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares, del Tratado de amistad, relaciones económicas y derechos consulares de 1955 y de las normas del Derecho Internacional general aplicables en la materia, ha incurrido en responsabilidad frente a EEUU. Como consecuencia de todo ello, claramente se deduce la obligación del Estado Iraní de reparar el perjuicio así causado a los EEUU. Pero, como las violaciones de las obligaciones de Irán persisten, no puede determinarse en este momento la forma y el monto de la reparación..." (International Court of Justice, Reports of Judgments, advisory opinions and orders 1980, p. 3 y ss.).
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lunes, 2 de abril de 2007
Da Vinci: la mano misteriosa
Se le encargan trabajos de ingeniería que fracasaron como, por ejemplo, los planos para desviar el curso del Arno.
Uno de esos aspectos poco claros esta en un gesto que continuamente repitio en diversas pinturas, y que podemos ver con claridad en su retrato de Juan Bautista y Baco: la mano señalando hacia arriba.



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martes, 20 de febrero de 2007
Las 11 frases mas importantes de la filosofia
En http://www.neatorama.com/2007/02/06/11-most-important-philosophical-quotations/
"La vida no examinada no merece la pena ser vivida"(Traducción libre de “The unexamined life is not worth living”, que pretende reflejar que si no te auto-estudias tu vida es una pérdida de tiempo)Socrates (470-399 BCE)
"Los entes no deben multiplicarse innecesariamenteWilliam de Ockham (1285 - 1349?)
"La vida de un hombre es solitaria, pobre, asquerosa, brutal y corta"Thomas Hobbes (1588 – 1679)
"Pienso, luego existo"René Descartes (1596 – 1650)
"Para ser hay que ser percibido" o "Si un arbol cae en el bosque y no hay nadia para escucharlo,
¿Hace ruido el arbol?"Bishop George Berkeley (1685 – 1753)
"Vivimos en el mejor mundo posible"Gottfried Wilhelm Leibniz (1646 – 1716)
"El búho de Minerva abre sus alas al atardecer"G.W.F. Hegel (1770 – 1831)
"Quién conoce el enorme riesgo que implica la fe - y si de todas formas da ese salto de fe - Eso es
subjetividad... a su altura." (t.l.)Søren Kierkegaard (1813 – 1855)
"Dios ha muerto"Friedrich Nietzsche (1844 – 1900)
"Hay solamente un problema filosófico verdaderamente serio, y ése es suicidio."Albert Camus (1913 – 1960)
"Uno no puede bañarse dos veces en el mismo río"Heráclito (ca. 540 – ca. 480 BCE)
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lunes, 19 de febrero de 2007
El ultimo rey de Escocia (pelicula)

El titulo de la pelicula se debe a que Idi Amin se autoconsideraba a si mismo Rey de Escocia, entre otras cosas. Fue uno de los peores dictadores que han existido, llamado la Bestia de Uganda, el Caligula de Africa o el Carnicero de Kampala. Alrededor de 300 mil ugandeses fueron asesinados durante su régimen de terror de formas tan crueles que lo equiparan a Vlad Dracula. Cuando Idi Amin llego al poder, uno de los primeros en morir fue el jefe del Estado Mayor del Ejercito. Luego le siguieron el Presidente del Tribunal Supremo, junto al vicecanciller de la Universidad Makerere. El cadaver descuartizado del medico personal de Amin fue hallado en una cuneta. En un dia cualquiera, fueron asesinados de cien a 150 ugandeses. Cientos de cadaveres aparecieron flotando en las aguas del Nilo, entre ellos los de once ministros, tres miembros del Parlamento, el gobernador del Banco Central, el alcalde de Kampala y cinco periodistas occidentales. Llego un momento en que casi todo el mundo era su enemigo, real o imaginario, salvo sus camaradas musulmanes y los miembros de la tribu kakwa. En sus volátiles relaciones con Tanzania, Kenya, Sudán y Libia, trastornó el mapa político de África. Tomó el poder con el inequívoco apoyo de Israel, pero luego se volcó hacia las causas de Muammar Gaddafi y las facciones palestinas de ultraizquierda. En 1976, el secuestro de un avión Air France con cien israelíes a bordo, y el posterior rescate lanzado por el Mossad en el aeropuerto de Entebbe, marcó la guerra definitiva entre el mundo judío y la dictadura racial de Amin. Coleccionaba las cabezas de los ejecutados, y las guardaba en un refrigerador. Arrojaba a sus enemigos a los cocodrilos, para que se alimentaran de la carne. Pero el tampoco desdeñaba la carne humana, aunque fuera de sus enemigos. Una vez comento que "la carne humana tiene gusto salado" Muchos aseguran que el gusto por el canibalismo de Idi Amin formaba parte de un ritual religioso. En 1977 asesino al Arzobispo Luwum. Le dijo “Usted señor Arzobispo, ha estado complotando para derrocarme”. El Arzobispo anglicano le respondió que no, Amin sacó su pistola y le disparó a boca de jarro, dos tiros en el pecho. Como el Arzobispo no cayó de inmediato, sino que se quedó como dudando entre la vida y la muerte, le apuntó en la boca y le disparó. Idi Amin ordenaba además la retransmisión televisada en directo de la decapitación de sus oponentes y se sospecha que llegó a devorar las vísceras y otras partes del cuerpo de algunos de ellos. A finales de la década de 1970 la situación del país, aislado económicamente por la cancelación de crédito del Reino Unido y de las ayudas de la Comunidad Económica Europea, era insostenible. El 11 de abril de 1979, el frente Liberación Nacional de Uganda, formado por 18 grupos de exiliados y apoyado militarmente por las tropas de Tanzania, en aquel entonces gobernada por Julius Nyerere, logró derrocar a Idi Amin. Cuando fue derrocado, se exilio en Arabia Saudita, donde murio tranquilamente en su cama el año 2003.
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jueves, 15 de febrero de 2007
Cartas de Otto Frank 1
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Escritas cuando el consulado de Estados Unidos en Holanda ya había sido clausurado, las cartas muestran cómo Otto Frank investigó potenciales rutas de escape a través de España rumbo a Portugal, intentó obtener visas en París y buscó formas de enviar a su familia a Estados Unidos o Cuba. Escribió a su amigo de universidad Nathan Straus Jr. implorando ayuda para poder sacar a su familia de Ámsterdam y llevarla a América. Straus, que también era el hijo del propietario de los almacenes Macy's, intentó varias veces sin éxito, junto con su mujer, Helen, sacar a la familia Frank de Holanda, según los archivos. Los dos acudieron al departamento de Inmigración del servicio nacional de refugiados y contactaron con el departamento de Estado de EE UU. Pero era tarde: despues de junio de 1941, a nadie con familiares cercanos en Alemania se le permitía entrar en Estados Unidos, por temor a que fuera obligado a participar en operaciones clandestinas, como asegura el historiador Richard Breiman. Esto impidió que las hermanas Frank salieran del país gracias a la intercesión de una de las organizaciones de ayuda a la infancia, o que Otto pudiera emigrar primero y luego llevarse consigo a toda su familia. Al ver que no podían ir a Estados Unidos, el padre de Anna Frank intentó conseguir visados para Cuba, un procedimiento que por aquel entonces era caro, arriesgado y que a menudo obligaba a realizar pagos bajo cuerda. Otto consiguió finalmente una visado para él, que le fue enviado el 1 de diciembre de 1941, y que no se sabe si llegó a recibir nunca. La suerte no estaba aliada con la familia Frank, y diez días después Alemania e Italia declararon la guerra a Estados Unidos y su visado fue cancelado.
En el verano de 1942, los Frank fueron obligados a ocultarse.
The First Letter (pdf)
From Otto Frank to Nathan Strauss
The First Letter (continued) (pdf)
Fechada el 30 de abril de 1941, y sólo unos pocos días después de haber sido amenazado con ser denunciado por un miembro de la Gestapo, dice en uno de los pocos parrafos que se pueden leer "No te lo pediría si las condiciones no me obligaran a ello (...) Quizás te acuerdes de que tengo dos hijas. Es por el bien de las niñas por lo que debemos preocuparnos principalmente. Nuestro destino tiene menos importancia."
Otto necesitaba 5.000 dólares para obtener el visado y Straus tenía los medios para proporcionárselos.
The Evaluation (pdf)
Letter from the Migration Department to Nathan Strauss
The Evaluation (continued) (pdf)
'Not Good News' (pdf)
Letter from Nathan Strauss to Otto Frank
The Second Letter (pdf)
From Otto Frank to Nathan Strauss
En septiembre de 1941, Frank escribió de nuevo a Straus para que le ayudara a conseguir visados a Cuba que valían 2.500 dólares por persona, según Yivo. Straus colaboró con el dinero para los visados, según el instituto. En diciembre de 1941, el Gobierno de Cuba emitió un sólo visado a nombre de Otto Frank. Diez días después el visado fue cancelado cuando Alemania declaró la guerra a EE UU.
'Obtain Some Proof' (pdf)
Letter from Nathan Strauss to Otto Frank
The Third Letter (pdf)
From Otto Frank to Nathan Strauss
Application for Location Service (pdf)
Application to find members of the Frank family
Pero, como apareció en un reportaje del periodico español el Mundo, en el año 2002, http://www.elmundo.es/cronica/2002/336/1017048949.html , el padre de Ana Frank jugó a dos bandas. Se hizo pasar por ario, despidió a una secretaria judía y tras la guerra protegió al nazi que, según desvela el libro La vida oculta de Otto Frank, fue el verdadero delator que confió a la Gestapo el escondite donde él y su familia se ocultaban en Amsterdam El traidor, según Carol Ann Lee, autora de The Hidden Life Of Otto Frank (La vida oculta de Otto Frank), fue un delincuente de poca monta, de 26 años,antisemita furibundo llamado Tonny Ahlers y sentía hacia Otto una profunda animadversión; ya durante la guerra había sometido sus actividades a una estrecha vigilancia antes de la desaparición de la familia. Ahlers pasó a convertirse en agente secreto de los alemanes hacia 1941. El 18 de abril de 1941 Ahlers llegó a las oficinas de la empresa de Otto Frank, Opekta, como un mensajero que colaboraba con el partido nazi holandés y con las SS. Añadió que había interceptado una carta dirigida a las autoridades nazis. La carta la remitía un tal señor Jansen y en ella se acusaba a Otto de «proferir expresiones insultantes contra la Wehrmacht», acusación que era motivo de deportacion a un campo de concentración. Se ignora lo que ocurrió entre Otto y Ahlers, pero pasado un cierto tiempo, en una carta a un amigo, Otto aseguraba que Ahlers no le había chantajeado de manera directa, aunque, por si acaso, le había dado 10 guilders. Añadía que había invitado a Ahlers a volver y que, cuando éste lo hizo, le dio más dinero. Ahlers se dio cuenta de que Otto Frank tenía sus negocios con los alemanes. Después de la invasión había realizado suministros a intermediarios del Alto Mando alemán en Berlín y también recibido mercancías de ellos. Al hacer negocios con los alemanes él conseguía protección no sólo para su empresa, sino también para su familia. Después de aquel encuentro con Ahlers, Otto sabía que los nazis ya no iban a tragarse por más tiempo que su empresa era aria. Pectacon se puso en liquidación. Poco después de aquello, Otto tomó la decisión de pasar a la clandestinidad. Durante el tiempo que estuvieron escondidos los Frank, Ahlers tuvo una vida agradable hasta que, acosado por las deudas, decidio entregar a la familia, porque conocía el anexo. Para ello uso a Maarten Kuiper, un destacado antisemita amigo suyo, responsable de haber localizado y entregado a más de 250 judíos. En la mañana del 4 de agosto de 1944, el anexo de la Prinsengracht fue asaltado por la Gestapo y tres miembros del partido nazi holandés. En enero de 1948 se abrió una investigación sobre la traición a la familia Frank. El 30 de agosto de 1948 Kuiper fue ejecutado.Sin embargo, Tonny Ahlers salió de prisión en libertad en 1949, quizá gracias a las cartas de apoyo de Otto Frank.
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