Por los prisioneros de Guantanamo: Yo acuso de Emile Zola
Emile Zola no es precisamente uno de mis autores favoritos. La verdad es que me dormi leyendo La fortuna de los Rougon. Pero por diversas circunstancias tuve que enfrentarme al J'Accuse...! Y creo que es el mejor texto sobre denuncia de terrorismo de Estado que se ha escrito. Si bien se refiere al incidente Dreyfus, un escándalo político francés que tuvo lugar entre 1894-1906; puede perfectamente aplicarse a los prisioneros en las carceles norteamericanas no solo en Guantanamo, en cualquier otra, ya que Alfred Dreyfus fue condenado por ser judío, no por las pruebas, ya que todas se reducían a una carta sin firma que anunciaba el envío de documentos secretos en la papelera del agregado militar de la embajada alemana. La investigación llegó a la conclusión de que Dreyfus era culpable sin mayores indicios que un leve parecido caligráfico.
Zola escribe desconsolado por lo que acaba de ocurrir al presidente de Francia.
(extracto)
Es mi deber: no quiero ser cómplice. Todas las noches me desvelaría el espectro del inocente que expía a lo lejos cruelmente torturado, un crimen que no ha cometido.
Por eso me dirijo a vos gritando la verdad con toda la fuerza de mi rebelión de hombre honrado. Estoy convencido de que ignoráis lo que ocurre. ¿Y a quién denunciar las infamias de esa turba malhechora de verdaderos culpables sino al primer magistrado del país?
Parecen inverosímiles las pruebas a que se ha sometido al desdichado Dreyfus, los lazos en que se ha querido hacerle caer, las investigaciones desatinadas, las combinaciones monstruosas... ¡qué denuncia tan cruel!
Se murmuran hechos terribles, traiciones monstruosas y, naturalmente, la Nación se inclina llena de estupor, no halla castigo bastante severo, aplaudir la degradación pública, gozar viendo al culpable sobre su roca de infamia devorado por los remordimientos...
¿Luego es verdad que existen cosas indecibles, dañinas, capaces de revolver toda Europa y que ha sido preciso para evitar grandes desdichas enterrar en el mayor secreto? ¡No! Detrás de tanto misterio solo se hallan las imaginaciones románticas y dementes del comandante Paty de Clam (PONER AQUI BUSH Y RUMSFELD). Todo esto no tiene otro objeto que ocultar la más inverosímil novela folletinesca. Para asegurarse, basta estudiar atentamente el acta de acusación leída ante el Consejo de guerra.
¡Ah! ¡Cuánta vaciedad! Parece mentira que con semejante acta pudiese ser condenado un hombre. Dudo que las gentes honradas pudiesen leerlas sin que su alma se llene de indignación y sin que se asome a sus labios un grito de rebeldía, imaginando la expiación desmesurada que sufre la víctima en la Isla del Diablo.Aparte la fácil elección de los jueces, la elevada idea de disciplina que llevan esos militares en el espíritu, bastaría para debilitar su rectitud. Quien dice disciplina dice obediencia. Cuando el ministro de la guerra, jefe supremo, ha declarado públicamente y entre las aclamaciones de la representación nacional, la inviolabilidad absoluta de la cosa juzgada, ¿queréis que un Consejo de Guerra se determine a desmentirlo formalmente? Jerárquicamente no es posible tal cosa.
Y dieron el inocuo fallo que pesará siempre sobre nuestros Consejos de Guerra, que hará en adelante sospechosas todas sus deliberaciones. El primer Consejo de guerra pudo equivocarse; pero el segundo ha mentido. El jefe supremo había declarado la cosa juzgada inatacable, santa, superior a los hombres, y ninguno se atrevió a decir lo contrario. Se nos habla del honor del ejército; se nos induce a respetarlo y amarlo. Cierto que sí; el ejército que se alzará en cuanto se nos dirija la menor amenaza, que defenderá el territorio francés, lo forma todo el pueblo, y solo tenemos para el ternura y veneración. Pero ahora no se trata del ejército, cuya dignidad justamente mantenemos en el ansia de justicia que nos devora; se trata del sable, del señor que nos darán acaso mañana. Y besar devotamente la empuñadura del sable del ídolo. ¡No, eso no!
Por lo demás queda demostrado que el proceso Dreyfus no era mas que un asunto particular de las oficinas de guerra; un individuo del Estado Mayor, denunciado por sus camaradas del mismo cuerpo, y condenado, bajo la presión de sus jefes.
Por lo tanto, lo repito, no puede aparecer inocente sin que todo el Estado mayor aparezca culpable.
Y es un crimen más apoyarse con la persona inmunda, dejarse defender por todos los bribones de París, de manera que los bribones triunfen insolentemente, derrotando el derecho y la probidad. Es un crimen haber acusado como perturbadores de Francia a cuantos quieren verla generosa y noble a la cabeza de las naciones libres y justas, mientras los canallas urden impunemente el error que tratan de imponer al mundo entero. Es un crimen extraviar la opinión con tareas mortíferas que la pervierten y la conducen al delirio. Es un crimen envenenar a los pequeños y a los humildes, exasperando las pasiones de reacción y de intolerancia, y cubriéndose con el antisemitismo, de cuyo mal morirá sin duda la Francia libre, si no sabe curarse a tiempo. Es un crimen explotar el patriotismo para trabajos de odio; y es un crimen, en fin, hacer del sable un dios moderno, mientras toda la ciencia humana emplea sus trabajos en una obra de verdad y de justicia.
Sólo un sentimiento me mueve, sólo deseo que la luz se haga, y lo imploro en nombre de la humanidad, que ha sufrido tanto y que tiene derecho a ser feliz. Mi ardiente protesta no es más que un grito de mi alma. Que se atrevan a llevarme a los Tribunales y que me juzguen públicamente.
http://www.ciudadseva.com/textos/otros/yoacuso.htm
Esto lo escribo porque hace unos días la Corte de Apelaciones de Columbia falló a favor de una norma promovida por Washington que desconoce el derecho de los presos de Guantánamo a cuestionar su encarcelamiento. Los jueces dictaminaron que los presos en Guantánamo carecen del derecho a recurrir la legalidad de su encarcelamiento en los tribunales civiles estadounidenses, y declararon "legal" la norma respectiva, impulsada por la Casa Blanca y vigente desde diciembre de 2005. Según organismos de derechos humanos, esa norma permite que actualmente unos 400 prisioneros sufran reclusión en penosas condiciones y sin derechos a juicio, algunos desde hace cinco años. El fallo dejó sin curso los casos presentados ante tribunales federales estadounidenses por un gran número de presos de Guantánamo, aludiendo "falta de jurisdicción".
La ley vigente para los presos no solo en Guantanamo, sino que en todas las prisiones donde se encuentran personas sospechosas de terrorismo es la Military Commissions Act de octubre del 2006, promulgada a raíz de la decisión de la Corte Suprema en Hamdan vs. Rumsfeld. Busca llevar a proceso a los "combatientes enemigos" que: asegure que los terroristas sean llevados ante la justicia; reconozca la naturaleza del enemigo y el campo de batalla; "proteja nuestros intereses de seguridad nacional"; "reafirme nuestros valores nacionales", y proporcione al acusado un juicio cabal y justo.
http://www.whitehouse.gov/news/releases/2006/10/20061017.es.html
http://www.whitehouse.gov/news/releases/2006/09/20060906-6.es.html
Pero miente, porque la orden ejecutiva en virtud de la cual ciudadanos no estadounidenses pueden ser juzgados por una comisión militar viola el derecho a un juicio justo y vulnera el derecho internacional. Mas grave aún: la acusación, que expone los argumentos en representación del gobierno en estas comisiones, asegura que ningún precepto legal, ni siquiera del derecho consuetudinario internacional, tenía validez en esta circunstancia. Según establece la nueva ley "Ninguna persona puede intentar forzar o ejercer influencia en una comisión o miembro de una comisión para llegar a una conclusión o veredicto". Pero en las comisiones ya realizadas, los fiscales aseguraron que la única ley que obliga a la comisión es el “Estatuto” de la Comisión, formado por órdenes, instrucciones y memorandos redactados por el Pentágono y por miembros de la comisión militar para acusar y juzgar a detenidos no estadounidenses recluidos en Guantánamo u otros lugares. Argumentaron también que a las personas acusadas ante estas comisiones militares les asisten más derechos que los aplicables en virtud de los Convenios de Ginebra y el derecho federal estadounidense. Con esta afirmación se pasa por alto el hecho de que quienes se enfrentan a un juicio ante una comisión militar son privados de elementos esenciales para un juicio justo, como el derecho a una apelación independiente y la exclusión de toda prueba obtenida mediante tortura o coacción.
http://news.findlaw.com/legalnews/us/terrorism/cases/index.html
Pero lo mas grave no es que Estados Unidos ignore el derecho internacional vigente, que lo hace desde siempre, sino que intente reescribirlo a su conveniencia: "Las declaraciones presuntamente obtenidas por medio del uso de coerción no son admisibles si el juez determina que las circunstancias bajo las cuales fueron obtenidas las invalida o les quita el valor probatorio" dice la ley, pero agrega disposiciones que contradicen esa postura, ya que abiertamente declara que "Algunos de los términos del artículo 3 común son inherentemente vagos. Muchas de las disposiciones del artículo 3 común prohíben acciones que son universalmente condenadas como “atentados contra la vida”, “homicidio”, “mutilación”, “tortura” y “toma de rehenes”. Sin embargo, el artículo 3 común también prohíbe “atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”. Esta frase es susceptible a aplicaciones inciertas e impredecibles."
¿Perdon? Si se llama artículo 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra, es porque hay un acuerdo internacional, de larga data,de que lo ahí dispuesto es una norma de ius cogens, para todos los conflictos, reales o ficticios (como la actual guerra contra el terrorismo)
Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_treaties_and_customary_law
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/kellenberger-interview-191006
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLRM
¿Donde esta lo vago? ¿Tal vez en el hecho que Estados Unidos pretende definir a su modo lo que es tortura? Tomaremos parte del informe de Estados Unidos relativo al artículo 19 de la Convención sobre la Tortura. Según un anexo, relativo a las denuncias en Guantánamo, se han “individualizado diez incidentes probados” de “conductas indebidas” (expresión literal). Entre esos incidentes, los que cuentan con una denuncia de supuesto acoso sexual y un incidente con un rotulador, que son dudosos, hay otros que son calificables como torturas. Por ejemplo los siguientes incidentes: 1) el 22 de abril de 2003 un interrogador agredió a un detenido ordenando a los policías militares que le hicieran acostarse de bruces y levantarse repetidamente. Un examen de su historial médico indicó que el detenido presentaba lesiones superficiales en las rodillas. El interrogador recibió una carta de amonestación; 2) en octubre de 2002, un interrogador utilizó cinta adhesiva para cerrar la boca de un detenido que había reaccionado con lenguaje violento durante un interrogatorio. La cinta no le causó daño y el interrogador fue amonestado verbalmente por su conducta; 3) el 4 de enero de 2004, un comandante de sección recibió una primera denuncia de que sus guardias habían vertido líquido limpiador sobre un detenido y que luego había hecho comentarios improcedentes al detenido. Sin embargo, el comandante de sección no investigó debidamente la denuncia ni lo comunicó a la cadena de mando. Finalmente la denuncia contra el guardia resultó fundada. Se impuso al policía militar un castigo no judicial, se le dedujeron 150 dólares mensuales de su paga durante dos meses y se le redujo el grado de soldado E-2 a soldado E-1. El comandante de sección fue amonestado por incumplimiento de sus deberes; 4) el 15 de febrero de 2004, un peluquero deliberadamente hizo cortes de pelo extravagantes a dos detenidos, que incluían un surco en el medio de la cabeza, con el objeto de frustrar la petición de los detenidos de que les hicieran cortes de pelo idénticos como signo de unidad. Tanto el peluquero como el comandante de su compañía recibieron asesoramiento a raíz del incidente.[1] Esta relación de hechos, mínima comparada con el número de presos, nos permite, sin embargo, inferir la actitud por parte del gobierno norteamericano hacia los detenidos, y el tipo de sanción que recibe su custodio. Alguno de estos hechos pueden parecer baladíes, pero depende de quien se esta hablando: si un detenido de una determinada cultura no puede cortarse el pelo de una determinada manera, es degradante realizarle ese corte, por ejemplo, si se tratase de un caso de un judío ortodoxo. Bajo la legislación norteamericana, para que haya un “acto de tortura” tiene que establecerse "la intención deliberada de causar grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales", identificándose por separado, en un memorando de 30 de diciembre de 2004: 1) el significado de "grandes"; 2) el significado de "grandes dolores o sufrimientos físicos"; 3) el significado de "grandes dolores o sufrimientos mentales", y 4) el significado de "la intención deliberada", distinción que no esta en el Convenio. Por ende, poner una cinta en la boca a un detenido no es tortura, aun cuando esa persona respire con dificultad. Es una forma de aplicar una interpretación del principio de proporcionalidad que mencionamos previamente. De ahí que los casos que hemos citado aluden a que el detenido actuo ya sea de forma agresiva o en respuesta a una intimidación previa. En otras palabras, que podía agredir a quien lo interrogaba.
¿Así defiende Estados Unidos a sus ciudadanos?Hay que detenerse cinco segundo a pensar de que estamos hablando. SON PERSONAS SOSPECHOSAS DE TERRORISMO, NO CULPABLES. Fueron detenidas ilegalmente, retenidas ilegalmente, torturadas ilegalmente. Y ahora ni siquiera pueden denunciar a sus torturadores, a sus secuestradores.
Así no quiero ser defendida. Mi seguridad no pasa por torturar a alguien, pasa por saber que la legislacion defendera los derechos de los seres humanos, sin importar lo que hayan hecho, porque mientras no se pruebe una persona es inocente.
Emile Zola esribio contra las comisiones militares hace un siglo, y nada ha cambiado. Por eso, me sumo a su expresion: J'accuse!!!!!
[1] Comité contra la Tortura. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención Segundo Informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999. Adición Estados Unidos de América [6 de mayo de 2005] Distr. General CAT/c/48/add.3/rev.1 13 de enero de 2006 español original: inglés documento de la ONU.
Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_treaties_and_customary_law
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/kellenberger-interview-191006
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLRM
¿Donde esta lo vago? ¿Tal vez en el hecho que Estados Unidos pretende definir a su modo lo que es tortura? Tomaremos parte del informe de Estados Unidos relativo al artículo 19 de la Convención sobre la Tortura. Según un anexo, relativo a las denuncias en Guantánamo, se han “individualizado diez incidentes probados” de “conductas indebidas” (expresión literal). Entre esos incidentes, los que cuentan con una denuncia de supuesto acoso sexual y un incidente con un rotulador, que son dudosos, hay otros que son calificables como torturas. Por ejemplo los siguientes incidentes: 1) el 22 de abril de 2003 un interrogador agredió a un detenido ordenando a los policías militares que le hicieran acostarse de bruces y levantarse repetidamente. Un examen de su historial médico indicó que el detenido presentaba lesiones superficiales en las rodillas. El interrogador recibió una carta de amonestación; 2) en octubre de 2002, un interrogador utilizó cinta adhesiva para cerrar la boca de un detenido que había reaccionado con lenguaje violento durante un interrogatorio. La cinta no le causó daño y el interrogador fue amonestado verbalmente por su conducta; 3) el 4 de enero de 2004, un comandante de sección recibió una primera denuncia de que sus guardias habían vertido líquido limpiador sobre un detenido y que luego había hecho comentarios improcedentes al detenido. Sin embargo, el comandante de sección no investigó debidamente la denuncia ni lo comunicó a la cadena de mando. Finalmente la denuncia contra el guardia resultó fundada. Se impuso al policía militar un castigo no judicial, se le dedujeron 150 dólares mensuales de su paga durante dos meses y se le redujo el grado de soldado E-2 a soldado E-1. El comandante de sección fue amonestado por incumplimiento de sus deberes; 4) el 15 de febrero de 2004, un peluquero deliberadamente hizo cortes de pelo extravagantes a dos detenidos, que incluían un surco en el medio de la cabeza, con el objeto de frustrar la petición de los detenidos de que les hicieran cortes de pelo idénticos como signo de unidad. Tanto el peluquero como el comandante de su compañía recibieron asesoramiento a raíz del incidente.[1] Esta relación de hechos, mínima comparada con el número de presos, nos permite, sin embargo, inferir la actitud por parte del gobierno norteamericano hacia los detenidos, y el tipo de sanción que recibe su custodio. Alguno de estos hechos pueden parecer baladíes, pero depende de quien se esta hablando: si un detenido de una determinada cultura no puede cortarse el pelo de una determinada manera, es degradante realizarle ese corte, por ejemplo, si se tratase de un caso de un judío ortodoxo. Bajo la legislación norteamericana, para que haya un “acto de tortura” tiene que establecerse "la intención deliberada de causar grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales", identificándose por separado, en un memorando de 30 de diciembre de 2004: 1) el significado de "grandes"; 2) el significado de "grandes dolores o sufrimientos físicos"; 3) el significado de "grandes dolores o sufrimientos mentales", y 4) el significado de "la intención deliberada", distinción que no esta en el Convenio. Por ende, poner una cinta en la boca a un detenido no es tortura, aun cuando esa persona respire con dificultad. Es una forma de aplicar una interpretación del principio de proporcionalidad que mencionamos previamente. De ahí que los casos que hemos citado aluden a que el detenido actuo ya sea de forma agresiva o en respuesta a una intimidación previa. En otras palabras, que podía agredir a quien lo interrogaba.
¿Así defiende Estados Unidos a sus ciudadanos?Hay que detenerse cinco segundo a pensar de que estamos hablando. SON PERSONAS SOSPECHOSAS DE TERRORISMO, NO CULPABLES. Fueron detenidas ilegalmente, retenidas ilegalmente, torturadas ilegalmente. Y ahora ni siquiera pueden denunciar a sus torturadores, a sus secuestradores.
Así no quiero ser defendida. Mi seguridad no pasa por torturar a alguien, pasa por saber que la legislacion defendera los derechos de los seres humanos, sin importar lo que hayan hecho, porque mientras no se pruebe una persona es inocente.
Emile Zola esribio contra las comisiones militares hace un siglo, y nada ha cambiado. Por eso, me sumo a su expresion: J'accuse!!!!!
[1] Comité contra la Tortura. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención Segundo Informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999. Adición Estados Unidos de América [6 de mayo de 2005] Distr. General CAT/c/48/add.3/rev.1 13 de enero de 2006 español original: inglés documento de la ONU.
1 comentario:
EL 13 DE ENERO DE LA DIGNIDAD
Por Luis Agüero Wagner (lautaro_l@hotmail.com)
"La indoblegable lucha por la verdad y la justicia de Emile Zola en defensa de Alfred Dreyfus, le han valido los mayores ultrajes que hayan producido jamás la estupidez, la ignorancia y la maldad, por lo cual será recordado como un monumento a la conciencia humana" (Anatole France, en las exequias del célebre autor del "Yo acuso").
El 13 de enero de 1898 el famoso escritor francés Emile Zola plasmaba uno de los más gloriosos capítulos en el devenir de la palabra escrita con su recordada carta "J' acusse", valiente y honrosa intervención en defensa de un inocente condenado por una traición que no cometió, y que quedaría grabada indeleble en la historia. "Señor: Me permitís que, agradecido por la bondadosa acogida que me dispensasteis, me preocupe por vuestra gloria y os diga que vuestra estrella, tan feliz hasta hoy, está amenazada por la más vergonzosa e imborrable mancha?" apercibía el célebre autor de " La Bestia Humana ", al presidente de la III República francesa M. Félix Faure, desde las páginas de L'Aurora. El diario dirigido por Clemenceau, había puesto en la calle ese día 300 mil ejemplares operando al máximo de sus posibilidades, la edición se agotaría en pocas horas causando un efecto fulminante que dividiría a Francia por décadas.
Medio siglo después, el 13 de enero de 1947, el Paraguay se sumergía en una pesadilla de la que no puede despertar hasta hoy: la arbitrariedad, corrupción y clientelismo llegaban de la mano de un infame golpe de estado contra la apertura democrática de la primavera de 1946. Era el inicio de un proceso sistemático de destrucción de la sociedad civil no-colorada que engendró el denigrante modelo social actual. Nunca un 13 de enero fue tan oscurecido por las sombras de la deshonra y la ignominia a lo largo de nuestra historia nacional, como en 1947. Si con algún hecho puede contrastarse tanto deshonor, es con la fulgurante intervención de Emile Zola en defensa de un militar condenado en forma irregular que es lo que realmente merece evocarse, celebrarse e imitarse en estas fechas.
En 1894, todavía nítido el recuerdo de la guerra franco-prusiana de 1870, el capitán de ascendencia judía Alfred Dreyfus había sido degradado y condenado a prisión en un proceso irregular. La condena, según Zola, se basaba en "intrigas novelescas, complaciéndose con recursos de folletín, papeles robados, cartas anónimas, citas misteriosas en lugares desiertos, mujeres enmascaradas". La acusación de espionaje a favor de Alemania se había originado en una cadena de encubrimientos en los altos mandos, el proceso pronto estuvo plagado por testigos falsos, vicios procesales y violaciones de plazos. "Se han agitado allí -decía Zola el 13 de enero de 1898- la demencia y la estupidez, maquinaciones locas, prácticas de baja policía, costumbres inquisitoriales, el placer de algunos tiranos que pisotean la nación, ahogando en su garganta el grito de verdad y de justicia bajo pretexto, falso y sacrílego, de razón de estado".
Cuando un testigo clave desaparece en medio del juicio, se esgrime su perfil sociológico "con tendencia a la fuga", en similitud con casos de nuestro presente. Pero el paralelismo va más allá: la opinión pública, en parte alimentada por el fanatismo antisemita, en parte amedrentada por la campaña de una prensa sobornada, ratifica el veredicto del irregular Tribunal Militar que declaró culpable a Dreyfus, encarcelado en la Isla del Diablo.
Como era de esperar, la valiente denuncia de Zola le cuesta al escritor un proceso en el que en medio de presiones políticas, amenazas y magistrados genuflexos, además del turbio clima creado por la prensa amarilla, resulta condenado a un año de prisión. Muy a su pesar, debe asilarse en Inglaterra.
Pero como lo vaticinara con pluma maestra, la verdad se había echado a andar y nada podía detenerla. Se empiezan a descubrir entretelones insospechados de la trama que había condenado al inocente, "para proclamar la inocencia de los hombres cubiertos de vicios, deudas y crímenes".
Dreyfus es convocado desde la Guyana francesa para un nuevo juicio, donde vuelve a ser condenado aunque a una pena menor, en medio de nuevos desórdenes. A pesar de todo, las evidencias a su favor empiezan a salir a la luz. Uno de los conjurados apela al suicidio y el capitán Esterhazy, el verdadero traidor, huye del país. Como lo profetizara Zola, la verdad oprimida había estallado con ruidoso desastre.
En 1902 la muerte encontrará a Zola de regreso en su patria, en sus exequias resonará el reconocimiento de la Francia libre. Anatole France, quien en 1921 recibirá el Nobel de Literatura, pronuncia un emotivo discurso, comparando su gloria literaria con la de Tolstoi y lamentando que el genial autor de teatro, novelas, críticas y escritos políticos no haya podido ver consumada la justicia para Dreyfus. En 1906, cuando finalmente solo por decisiones políticas es anulado todo el proceso militar viciado, el oficial es reintegrado con restitución del grado y honores militares.
A 109 años del "Yo Acuso", sus ecos todavía parecen alcanzar a pusilánimes generales paraguayos, que envían abyectas cartas desde metrópolis imperiales para deshonra de su uniforme, en sus párrafos fulminantes: "Conozco a quienes suponiendo posible una guerra, tiemblan de angustia porque saben en qué manos está la defensa nacional! En qué albergue de intrigas, chismes y dilapidaciones se ha convertido el sagrado asilo donde se decide la suerte de la patria!".
Tal vez en ningún otro país del mundo, hoy resuene con tanta fuerza esta historia, mucho más aleccionadora para los paraguayos de lo que muchos piensan, así como mucho más digna de ser recordada que el ignominioso golpe fascista del 13 de enero de 1947.
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