martes, 27 de marzo de 2007

Partituras para piano: el walz del minuto y La Bella durmiente


Chopin es mi compositor favorito para piano. Y lejos, lejos, lejos Claudio Arrau su mejor interprete. Lloro cada vez que escucho los nocturnos interpretados por el pianista chileno. Me producen un escalofrio que alguien pueda ser capaz de pulsar unas teclas para dar un sonido semejante.

El Vals en Re bemol mayor, op.64, Nº 1, llamado "del Minuto" es una de las más famosas piezas para piano de todos los tiempos. Frédédic Chopin (1810-1849) compuso varios valses, casi todos ellos difundidísimos y muy tocados, pero el "Vals del Minuto" es ciertamente el más difícil de interpretar. La mayoría de las grabaciones de este vals dura casi dos minutos, desmintiendo de esta manera el apodo popular con que se lo conoce. Hasta hace poco tiempo se creía que la historia de la grabación había comenzado con León Scott en 1867 y que la duracion del vals era un mito. Sin embargo, durante una excavación llevada a cabo en 1994, los obreros encontraron una vieja caja de acero. Al verificar su contenido se descubrió que el cilindro de vidrio dentro de la caja era un "fonoautógrafo" que contenía la primera grabación de un sonido musical. Este sonido resultó ser el Vals del Minuto de Chopin, grabado en 1848 en la hacienda de la novelista George Sand. Chopin pasaba sus vacaciones en un pueblo de Polonia donde vivía un ingenioso inventor autodidacta. El hombre había ideado una máquina para registrar el sonido sobre un cilindro de vidrio, 70 años antes de que Edison inventara su famoso fonógrafo con cilindros de cera. El cilindro estaba algo aplastado y tuvo que hacerse un modelo reconstruído mediante moldes. Cuando se pudo desgrabar el invaluable tesoro que contenía el cilindro, se comprobó que el vals tocado por Chopin duraba exactamente un minuto, y estaba ejecutado a una velocidad considerablemente superior a la que cualquier virtuoso puede tocarlo en la actualidad. La explicación parece ser que Chopin utilizó para la grabación un piano de estudio con las teclas más pequeñas que las de un piano normal de los que conocemos, y el recorrido que tenía que hacer con sus manos y dedos era menor, con lo que la velocidad subía proporcionalmente.

El Vals del Minuto

http://www.badongo.com/file/2583551

Pyotr Ilyich Tchaikovsky tambien es uno de mis compositores favoritos. Me encanta su Overtura 1812. La escucharia millones de veces y me produciria igual fascinacion. No puedo decir lo mismo del Cascanueces... creci oyendolo, asi que esta fuera de discusion que lo escucho cada vez que puedo. Nació el 7 de mayo de 1840 en Votkinsk, en la zona de los Urales, estudió derecho en San Petersburgo y recibió clases de música en el conservatorio de esta ciudad. Entre sus profesores se encontraban el compositor y pianista ruso Anton Rubinstein (1828-1894) del que Tchaikovski recibió clases de orquestación. En 1876 Tchaikovski conoció a Nadiezhda von Mekk, una viuda adinerada que, entusiasmada con la música del compositor, le adjudicó una paga anual que le permitía dedicar todo su tiempo a la composición. Sin embargo 14 años después, creyendo estar arruinada se vio obligada a suspender esta cantidad. A pesar de que sus ingresos eran suficientes, nunca la perdonó por este acto que él consideró injustificado. Este periodo de relación con madame von Mekk fue de gran fecundidad. A él pertenecen algunas obras como las óperas Eugenio Oneguín (1878) basada en una obra de Alexander Serguéievich Pushkin, La doncella de Orleans (1879), Mazeppa (1883) y La hechicera (1887); los ballets El lago de los cisnes (1876) y La bella durmiente (1889); Variaciones sobre un tema rococó en la mayor para violoncello y orquesta (1876) y el Concierto para violín en re mayor opus 35 (1878); composiciones orquestales como la Marcha eslava (1876), Francesca da Rimini (1876), Sinfonía nº 4 en fa menor opus 36 (1877), obertura 1812 (1880), Capricho italiano (1880), Serenata para cuerdas (1880), sinfonía Manfredo opus 58 (1885), Sinfonía nº 5 en mi menor opus 64 (1888), la obertura-fantasía Hamlet (1885) y diversas canciones. A principios de 1893 empezó a trabajar en la Sinfonía nº 6 opus 74, posteriormente titulada Patética por su hermano Modesto. La primera interpretación de la obra, bajo la dirección del compositor el 28 de octubre de 1893 en San Petersburgo, fue recibida con indiferencia por el público. Murió nueve días después, el 6 de noviembre de 1893 de cólera según el parte oficial.

Al igual que su contemporáneo, el compositor ruso Nikolái Rimski-Kórsakov, Tchaikovski dominaba la orquestación; en particular, sus partituras de ballet contienen efectos sorprendentes de colorido orquestal. Sus ballets, entre los que destacan El lago de los cisnes y La bella durmiente, todavía no han sido superados en su intensidad melódica y en su brillo instrumental. Compuestos en estrecha colaboración con el coreógrafo Marius Petipa, representan el primer intento de utilizar música dramática para danza después del ballet operístico del compositor alemán Christoph Willibald

En este caso, he puesto la partitura para piano de la Bella Durmiente, musica que si alguien no ha visto en ballet si la ha oido como musica de fondo de la pelicula de Disney.

Argumento del ballet

Prólogo: En el palacio del Rey Florestán XXIV se festeja el bautizo de su hija recién nacida, la princesa Aurora. A la fiesta están invitadas seis hadas y cada una se acerca a la cuna de la recién nacida para entregarle su regalo. Aparece la malvada bruja Carabosse y, furiosa porque no fue invitada a la fiesta, lanza una maldición sobre la niña: "cuando cumpla dieciséis años morirá al pincharse con un huso". Los reyes y la corte están horrorizados con la maldición de Carabosse y entonces aparece el Hada de las Lilas, quien aún no había entregado su regalo a la niña, y dice: "mi regalo es que esta niña no morirá, caerá en un sueño y será despertada por un beso de amor".
Primer acto: Fiesta en el palacio, la princesa Aurora cumple dieciséis años. Sus padres, los reyes, han prohibido en su reino todos los husos. A la fiesta han sido invitados cuatro príncipes de diferentes partes del mundo que han venido a solicitar la mano de la princesa. Bailan el Adagio de la Rosa. Mientras transcurre la fiesta se le acerca a la princesa Aurora una vieja y le regala un objeto que nunca había visto: un huso. Aurora, encantada con el extraño presente, juega con él y se pincha, cayendo inmediatamente en un profundo sueño. La vieja no es otra que Carabosse que se burla de la angustia de todos; llega el Hada de las Lilas y recuerda a todos el regalo que ella le otorgó a la princesa en su cuna. Por un encantamiento hace dormir a toda la corte y luego cubre el castillo con un espeso bosque.
Segundo acto: Han pasado cien años. En un claro del bosque el Príncipe Desire (que en la pelicula de Disney menos mal que se llama Felipe) pasea con sus amigos, luego se queda solo. El Hada de las Lilas hace que el príncipe tenga una visión en donde ve a la princesa Aurora. El príncipe se enamora de la princesa y le pide al Hada que lo lleve junto a ella. El Hada de las Lilas lo conduce por el bosque hasta que llegan al palacio. Allí descubre a la bella durmiente rodeada por su corte, también durmiente, la besa y ella y toda la corte despiertan. Los reyes bendicen a la pareja enamorada.
Tercer acto: En el salón del palacio se celebran las bodas de la princesa Aurora con el príncipe Desire. Bailan para ellos diversos personajes: el Gato con Botas y la Gata Blanca, Caperucita Roja y el Lobo, el Pájaro Azul y la princesa Fiorina, cortesanos y cortesanas; para finalizar bailan el Grand pas de deux la princesa Aurora y el príncipe Desire.

http://www.badongo.com/file/2583552
http://www.badongo.com/file/2583554
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El video corresponde a un extracto de la interpretacion de la insuperable bailarina chilena Sara Nieto como Aurora.




y la escena fundamental de la pelicula:la maldicion de la bruja Malefica (a mi me gusta esta escena, ojala hubiera encontrado cuando Felipe lucha con el dragon)




jueves, 22 de marzo de 2007

Samir Amin y la democracia


Samir Amin, nacido en Egipto en 1931, es un intelectual marxista reconocido a nivel internacional. Su especialidad es la economía y, más específicamente, el estudio del sistema capitalista mundial. Desde fines de la década de 1960 es considerado uno de los mayores expertos en el estudio de la génesis y desarrollo de las llamadas sociedades “subdesarrolladas”, sosteniendo que la contradicción principal a escala internacional es la que enfrenta a los países imperialistas del “centro” con los de la “periferia”, en el contexto de un intercambio desigual. Sostuvo que, dadas composiciones orgánicas iguales y tasas de plusvalía diferentes entre dos países, al precio de equilibrio hay, sin embargo, transferencia de valor a favor del país con más alta tasa de plusvalía. Esta transferencia permite al centro realizar un proceso de acumulación que sólo es posible a costa de un bloqueo del desarrollo de las formaciones sociales de la periferia. Es en base a esto como se configuraría la especialización económica internacional y la estructura productiva de los países de la periferia, lo cual implicaría que tales países deben abandonar toda esperanza de lograr un desarrollo económico autónomo si no es sobre la base de romper con el mercado mundial y subvertir las relaciones sociales de producción existentes en dichas formaciones sociales.
Amin sostenía que así como el capitalismo nació en la periferia de las grandes civilizaciones, el socialismo será posible a escala mundial sólo a condición de una revolución en la periferia del capitalismo.
Su opinion sobre la democracia son en extremo interesante, dado el actual debate sobre el tema tras cuatro años de guerra en Irak, y las diversas intervenciones bajo el amparo de la ONu en nombre de la democracia y los derechos humanos.
Observamos cómo el pensamiento burgués analiza esa realidad, no sólo la economía, sino el conjunto constituido por la visión filosófica, social, ideológica, política y económica. Para hacerlo hay que remitirse a Adam Smith, que es el fundador del pensamiento burgués moderno, o mejor dicho, el que reunió en forma coherente los fragmentos que circulaban en la época. Adam Smith avanza en la hipótesis, que no es formulada en términos de hipóteses sino de convicción, que existe una convergencia natural, y la palabra natural es suya no mía, entre el mercado y la democracia. El mercado no es visto como autorregulado, como pretende el liberalismo vulgar, sino mediante una regulación estatal que cree las condiciones para una respuesta socialmente aceptada a la expresión de las necesidades. La democracia sería un conjunto de derechos, procedimientos e instituciones a disposición del ciudadano y en la época de Adam Smith, sólo los propietarios eran ciudadanos. La expresión libre de esos ciudadanos tenía que refrendar los resultados del mercado, no había contradicción entre los dos, sino una convergencia paralela.
Esta concepción lleva a vaciar de todo contenido el concepto de democracia, porque no hay más capacidad de innovar, que es mi definición de democracia, sino una democracia de baja intensidad, que no sirve para nada. Esta visión tiene la pretensión de explicar la nueva realidad del capitalismo y al mismo tiempo la presenta como el fin de la historia, las luces y la revolución francesa establecieron el reino de la razón y si se ha llegado al reino de la razón, la historia no es más que un desarrollo lineal en un cuadro definido. El producto de esto es una teoría económica que es una teoría de la no realidad, del capitalismo imaginario, o sea, del mercado funcionando según esta lógica, esta racionalidad. Por otra parte, los gerentes del sistema, sean los capitalistas, los empresarios o el Estado que toma las decisiones en interés colectivo de esa clase, están sumergidos en la realidad, no en un mundo imaginario. Existe entonces una práctica y la teoría está destinada a legitimarla.
El capital dominante –el de las trasnacionales–, el Grupo de los Siete (G–7) como su expresión política y sus empleados –Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, que no son instituciones importantes sino empleados del G–7 y del capital dominante– buscan y fabrican salidas alternativas a la ausencia y achicamiento de las colocaciones productivas, en la extensión de los mercados especulativos, en los mercados financieros. Pero sí, para retomar fórmulas de Marx, D - D’ sin pasar por la esfera de la producción, lo que quiere decir sobre la base de una stagnación relativa y entonces mediante una desigualdad creciente. Creo que los hechos están ahí, asistimos a una stagnación relativa, a tasas de crecimiente más débiles que durante el período anterior y una creciente desigualdad en la repartición de la riqueza. Se trata de una espiral que se agrava y que profundiza la crisis en el sentido que crece el plusvalor para el cual debe ser encontrada una salida en el mercado financiero.
Entonces el sistema que es presentado como la victoria definitiva del capitalismo y de la paz, como el fin de la historia, es una gestión de la crisis que profundiza la crisis misma, retardando la solución natural que sería una desvalorización del capital.
Su obra más destacada en este sentido es: La acumulación a escala mundial (Madrid, 1976). Ademas, Amin es autor de una profusa bibliografía (parte de ella escrita en colaboración), entre la cual podemos mencionar: L’Economie du Maghreb (París, 1966); Histoire économique du Congo (París, 1967); Le Maghreb moderne (París, 1970); Les problèmes de la politique des salaires dans le développement économique (París, 1970); Leyendo “El Capital” (Madrid, 1972); Imperialismo y comercio internacional (Madrid, 1973); La question paysanne et le capitalisme (París, 1974); Les migrations contemporaines en Afrique de l’Ouest (Oxford, 1974); Capitalismo periférico y comercio internacional (Buenos Aires, 1974); El desarrollo desigual (Barcelona, 1974); Sobre el desarrollo desigual de las formaciones sociales (Barcelona, 1974); Los Angeles, United States of Plastika (Barcelona, 1975); Sobre la transición (Madrid, 1975); La crisis del imperialismo (Barcelona, 1975); ¿Cómo funciona el capitalismo? Intercambio desigual y ley del valor (Buenos Aires, 1975); Debate socialista sobre el capitalismo actual (Madrid, 1975); ¿Cómo será 1984? Debate sobre las crisis y las tendencias actuales del capitalismo mundial (Madrid, 1976); Imperialismo y desarrollo desigual (Barcelona, 1976).

Asterix: Como Obelix cayo en la marmita

Esta imagen es una de las mas famosas de los comics. No hay nadie que no sepa que se esta hablando de la aldeta de los irreductibles galos liderados por el gran heroe Asterix, quien, junto con su inseparable amigo Obelix va a enfrentarse nuevamente a los romanos y al poderoso Cesar






Sin embargo, pese a saber que habra una aventura, siempre existia un gran misterio sin resolver que carcomia la duda de lso seguidores: como Obelix cayo dentro de la marmita. Invariablemente, salvo cuando estuvieron presos en la piramide, cuando fueron a construirle un palacio a Cleopatra, el druida Panoramix impide a Obelix disfrutar de la pocion magica, con la consabida historia de que como cayo dentro de la marmita sus efectos, que como todos sabemos es darle superfuerza, son permanentes en el. Por eso Uderzo decidio ilustrar un texto de Goscinny para contarnos tan magno acontecimiento, que nos ha reportado tantos momentos de felicidad. Porque ¿quien no se ha reido a carcajadas viendo a Obelix atizarle a los romanos mientras come jabali y juega con Idefix?





Asterix es una de mis series favoritas. Creo que las he leido como cien veces y cien veces me rio hasta que me duele el estomago. Una de mis favoritas es esta, la Cizaña, cuando por poco el pueblecito se destruye a causa de los rumores. Tiene la mejor escena de pela de la historia de la serie, que vaya que las tiene. Todos contra todos.




Claro que tambien hay una escena de pelea de todos contra todos cuando Cesar decide deshacerse del pueblecito, provocando una division cuando llega el nuevo dueño.

Esta tiene una de las mejores escenas de la serie, cuando se explica el criterio de venta de los menhires. La cara de Cesar siempre me da risa, porque sigue el otro misterio de la serie: ¿para que sirve un menhir? Pero eso no importa cuando hay que vender un producto

O cuando llega la barda, feminista, que canta igual de mal que nuestro querido Asuranceturix, y al otro lado llega una legion muy extraña que pone en riesgo al pueblecito.

300 de Frank Miller

Descarga comic completo



Pass: tsunime.net

En la pagina de tsunime.net, que tiene algunos problemas ensu host, estaba este comic, subido por Balta. Como no quiero que se pierda lo pongo aqui.

"300" Trata sobre la Batalla de las Termopilas, en el marco de las Guerras Medicas, entre el Imperio Persa y las polis griegas, cuatro siglos antes de Cristo. Un ejercito bajo el mando de Jerjes, rey de Persia, se dirige hacia Atenas para conseguir su sumisión o, si los griegos no ceden, aplastarlos. Pero hay un pequeño inconveniente: Esparta se encuentra justo en mitad del camino. En un alarde de sutileza diplomática, Jerjes intenta quitarse el problema de en medio enviando un embajador a solicitar la sumisión de los espartanos. Los modales arrogantes del embajador persa y la cuestión del prestigio de Esparta, desencadena la guerra. Una serie de intrigas políticas y la traición de la casta sacerdotal, ocasionan que Leónidas, rey de Esparta, no pueda poner en marcha a su ejército para hacer frente a las fuerzas persas. Como último recurso, sale con su guardia personal de 300 hombres, para intentar retrasar el avance persa en el estrecho de las Termópilas, consiguiendo, con su muerte y la de sus hombres, su objetivo.

Publicado en EEUU por Dark Horse como miniserie de 5 comic-books entre mayo y octubre de 1998, Miller concibió cada doble página como si fuera una sola plancha. Su posterior recopilación en libro de tapa dura (formato elegido directamente para su publicación en Europa) convierte esas dobles páginas en páginas únicas en formato apaisado, por lo que ya desde su misma presentación física, 300 es un cómic atípico.

Historicamente tiene fallas, y estetica y en dialogos puede recordar a la excelente Sin City, pero ignorando estos aspectos es uno de los mejores comics que he leido. Y dada la actual practica, se estrenó en cines en marzo. El film estará dirigido por Zack Snyder, (El amanecer de los muertos (2004)). El reparto está encabezado en el papel de Leónidas por Gerard Butler (Fantasma de la Opera, Lara Croft y la cuna de la vida)



martes, 20 de marzo de 2007

The Blow Monkeys: It Doesn't Have To Be This Way



Llevo un año con esta cancion pegada en la cabeza (por los audifonos de la radio que escucho) y por fin se quien la canta. :)

El grupo es The Blow Monkeys, y se llama It Doesn't Have To Be This Way

it doesn't have to be this way
just counting the hours
'cos when your bed it's made
then baby it's too late

there's no hope for a hungry child
whose joker is wild
they take all hope away
by the end of the day

well i just about have enough of the sunshine
hey! what did I hear you say?
You know, it doesn't have to be that way!
You! When you walk out the door
You gonna ask for more

It doesn't have to hurt that way
Just counting the pain
You've only got yourself to blame
For playing the game

There's no hope for a hungry child (no wonder!)
Whose joker is wild
And they take all hope
And I just can't see the sense
And my mind's a haze

well i just about have enough of the sunshine
hey! what did I hear you say?
You know, it doesn't have to be that way!
You! When you walk out the door
You gonna ask for more

do you want it?
do you want it?
don't you know that i got it baby?
don't you know i got it baby?

And I just about have enough of the sunshine
hey! what did I hear you say?
You know, it doesn't have to be that way!
You! When you walk out the door
You better ask for more

viernes, 16 de marzo de 2007

TPP: multinacionales y crimenes de lesa humanidad

Campaña para boicotear estas empresas que atentan contra los derechos humanos en Colombia.

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS CAPITULO COLOMBIA
El pasado 18 de febrero de 2005, las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, reunidas en la sede de Sinaltrainal, luego de realizado un análisis responsable de la crisis humanitaria y ecológica que atraviesan las distintas regiones del país, consideraron necesario proponer un Tribunal Permanente de los Pueblos TPP que analice y juzgue la política de Empresas Transnacionales ETNs que se han beneficiado de Crímenes de Lesa Humanidad bajo la lógica de la acumulación, el control de zonas enteras y de su economía y del saqueo de los recursos naturales, precarizando la población y destruyendo el medio ambiente y la biodiversidad.
Consideraron indispensable:
- Estudiar y juzgar la responsabilidad de las ETNs en la situación actual de las comunidades indígenas que están siendo afectadas por la implementación de megaproyectos en sus territorios acabando con sus costumbres, su forma de vida y su cosmovisión.
- Condenar la política de las multinacionales que hayan resultado responsables de delitos contra la humanidad y generar una propuesta de reparación integral que contribuya a mitigar el dolor de las víctimas y la reconstrucción que fuere posible del medio ambiente.
- Analizar la coyuntura actual que atraviesa el país con la promulgación de la ley de "Justicia y Paz" que profundiza y perpetúa la impunidad existente hasta el día de hoy en relación con los crímenes de Lesa Humanidad, en beneficio de las ETNs .
- Ventilar los criterios de justicia con los que se está promulgando dicha ley ya que es la expresión clara y contundente de la intención del gobierno de legalizar las expropiaciones que ha hecho la fuerza paramilitar funcional a los intereses de las Empresas Transnacionales.
- Enjuiciar popularmente la intención del gobierno colombiano de aprobar el ALCA y TLC por cuanto son tratados violatorios de los derechos de los pueblos, en beneficio único y exclusivo de consorcios transnacionales.

La privatización de los servicios públicos y el saqueo cometido por las Empresas Transnacionales empobrecen al pueblo de Colombia y le quitan toda posibilidad de vivir en condiciones dignas.

Las audiencias públicas se realizarán por sectores de la economía nacional, regiones del país y se caracteriza, juzga y condena la política de las ETNs aquí enunciadas Cada una de las audiencias públicas arrojará los casos más relevantes de violación de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad y una declaración política; elementos que finalmente irán a una sesión final o deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos que emitirá un fallo final sobre los impactos de la política de las ETNs en la población colombiana y la biodiversidad y trazará el plan que permitirá obtener la reparación integral de las víctimas.


Sector: Alimentación.
Transnacionales: Cambio en la dieta tradicional: Coca cola, Pepsi cola, Burger King, Mc Donalds, Nestlè. Café: Carrgil, Nestlè, Kraft, Jacopsh. Banano: Del Monte, Chiquita Brands, Dole. Palma Africana: Unilever, Wr. Grace (EUA). Caña de Azúcar: Ferruzzi (Italia), Tile and Lyte (EUA). Manejo de Germoplasma: Monsanto, Zaeneca (Inglaterra), Novartis (Suiza), Agroevo, Dupont, Dow.

Los indicadores correspondientes a la cuestión alimentaria en Colombia no corresponden con la realidad de la producción agrícola y menos con el potencial de la producción del suelo, lo anterior a causa de las políticas impuestas por las Empresas Transnacionales de alimentos. Hasta el año 2000, en el mundo murieron 58 millones de personas por causas atribuibles al modelo neoliberal, cifra mayor a los muertos que ocasionó la segunda guerra mundial. Cuatro millones de colombianos sufren de hambre severa y treinta millones sufren de algún grado de desnutrición. En Colombia existen 43 millones de hectáreas disponibles para el cultivo, pero el 8% de los propietarios tienen el 70% de la tierra. En 1980 se abastecía el 73% del consumo con productos colombianos y en la actualidad únicamente se abastece el 48%, habiéndose reducido un 25%. En 1990 importábamos 400 millones de dólares, en 1999 importábamos 1600 millones de dólares en alimentos estratégicos que estamos en capacidad de cosechar. Es necesario también señalar la irrupción y el cambio cultural que ejercen las ETN's de alimentos en la dieta tradicional de los pueblos, incluyendo nuevos productos y obligando costumbres ajenas a las tradiciones culturales.

Relación con el Paramilitarismo: Las grandes transnacionales de alimentación se benefician directamente de los paramilitares ya que utilizan su fuerza devastadora y criminal para aumentar la concentración de la a tierra y el aumento del latifundio. Existen 3 millones de desplazados que son en su mayoría campesinos pequeños propietarios cuyas tierras se encuentran cerca de los mercados mas importantes, al igual que de zonas aledañas a los grandes latifundios (Arauca, Llanos Orientales y Amazonía). Las zonas mas impactadas por el paramilitarismo en la actualidad se encuentran en la mira de las transnacionales de la Palma aceitera para la implementación de megaplantíos de la especie, como Chocó, y en la mayoría de municipios donde se desarrolla el conflicto armado en la actualidad se encuentran cultivos o procesadoras de dichas transnacionales. Los sindicatos de las transnacionales de los alimentos como Coca-cola y Nestlè han sido víctimas de los crímenes contra sus asociados por la lucha que han desarrollado en contra de estas políticas homicidas. Las transnacionales auspician directamente ejércitos paramilitares para amenazar y hacer frente a los sindicatos.

Corrupción: El gobierno colombiano es responsable por el establecimiento de beneficios desmedidos a las transnacionales de alimentos y por el mal manejo de la importación de productos en detrimento de la soberanía alimentaria del pueblo colombiano, ya que en la actualidad Colombia está importando desmedidamente alimentos que podríamos estar cosechando y por lo tanto, se está eliminando la posibilidad de un desarrollo coherente del campo.

Impactos Ambientales: Empresas como Coca-cola y Pepsi cola y Nestlè compiten por el robo de agua y la contaminación de las principales fuentes del líquido que puede condenar a la muerte a comunidades enteras, dado que el ecosistema se altera de tal forma que no es posible sostener dichos cambios. Coca-cola se apropia de los nacimientos de agua para después vender el líquido embasado a altos precios.

Condiciones laborales: La inclusión del modelo neoliberal y el monopolio de alimentos por parte de las ETN's conlleva cambios en las condiciones laborales que se ven reflejadas específicamente en la flexibilización laboral, la subcontratación, el trabajo jornalero y el trabajo a destajo que empobrecen aun mas a la clase trabajadora. La plusvalía generada por la agroindustria que es una de las industrias mas fuertes enriquece a las ETN's que ya se mencionaron.

Sector: Petróleo
Transnacionales: Occidental Petroleum Corporation, Repsol, Shell, British Petroleum Company, Argosy, Perenco, Hocol, Petrobras.

En la actualidad, el gobierno Colombiano adelanta una agresiva estrategia de exploración petrolera, originada por el agotamiento de las reservas, que en su gran mayoría han sido explotadas de manera intensiva. Los mayores yacimientos petroleros encontrados en Colombia están ubicados en el piedemonte de la cordillera oriental, en los departamentos de Arauca en donde está el yacimiento Caño Limón operado por la Occidental Petroleum, en Casanare con los yacimientos Cusiana y Cupiagua operado por la British Petroleum (asociada con Total y Triton), y en general pequeños yacimientos concentrados en el Departamento del Putumayo y en la cuenca media del Magdalena. En general los atropellos relacionados por parte de estas empresas contra el pueblo colombiano se resumen en los siguientes aspectos:

Vínculos con grupos paramilitares: las empresas petroleras han tenido responsabilidad directa con el conflicto colombiano. Inicialmente han financiado batallones del ejército con el objeto de brindar seguridad a las instalaciones petroleras, han tenido influencia directa en las decisiones militares como la escogencia de los comandantes de batallón, e incluso operativos militares (caso Santo Domingo). Por otro lado se tiene antecedentes de vínculos o patrocinios a grupos paramilitares, quienes han hecho las operaciones que incriminarían al ejército en acciones contra la población civil, en una clara estrategia de control político contra las organizaciones sociales que tengan alguna oposición a los designios de esta empresa. Entre los antecedentes de esto se encuentran: El Caso de Santo Domingo -Arauca, el Asesinato de varios líderes de la Asociación Acdainsu, en Casanare, El financiamiento directo de la brigada XVI en Yopal y la XX en Arauca, la penetración de grupos paramilitares desde areas "protegidas" por el ejército, el servicio de guardas de seguridad a altos mandos de la BP por parte de reconocidos paramilitares, crímenes de lesa humanidad y desplazamientos de comunidades perpetrados por grupos paramilitares en áreas de interés exploratorio, entre otros.

Impactos Ambientales: Las actividades petroleras han dejado serios daños sobre el medio ambiente, lo que significa una grave amenaza para la sostenibilidad de la vida en la región. Se encuentra una clara falta de control institucional, altos niveles de corrupción propiciados desde las empresas petroleras, y la invisibilización de los procesos de denuncia y judicialización. Entre los casos se encuentran: la desaparición de la laguna de lipa, el vertimiento de aguas altamente contaminadas en la cuenca del río Arauca, modificación del régimen hidrológico regional, en el departamento de Arauca, el secamiento de los rios Charte, Unete, Cravo sur y Cusiana con el bombeo de agua pura al subsuelo y la deforestacion relacionada con las actividades petroleras, la generación de gases contaminantes que han causado graves daños sobre cultivos. Y en general el deterioro de las condiciones ambientales en las áreas petroleras aledañas a los yacimientos petroleros del departamento del Putumayo (Texas y Ecopetrol), Santanderes (Shell y Texaco), Tolima y Meta (Chevron Texaco).

Etnocidios: las actividades petroleras han estado relacionadas históricamente con procesos sistemáticos de exterminio a comunidades nativas, estos antecedentes se remontan a los inicios del siglo veinte, por los cuales fueron exterminadas etnias enteras. Entre los antecedentes se encuentran el exterminio de los Yariguíes en el magdalena medio por parte de la Standar oil, el conflicto con los Uwas por parte de la Occidental, los Cofanes y Sionas en el putumayo por parte de la Argosy, el exterminio de los Guahibos por parte de la Occidental, y la sangrienta persecución contra los Motilón-Bari en el Catatumbo.

Corrupción: las empresas petroleras han sido un factor de desestabilización, manipulación y sometimiento del estado colombiano y de los intereses de la nación. Históricamente puede verse como decretos, leyes y artículos de la constitución a favor de los intereses de las empresas transnacionales petroleras. Existen sonados casos en los que las regalías relacionadas con el petróleo han sido un factor de exclusión, corrupción y empobrecimiento generalizado.

El tribunal esta siendo apoyado por las siguientes organizaciones: Aduc-Arauca, Asojer Arauca, Comité de Derechos humanos "Joel Sierra", CED-INS, Cospacc, USO, Asojuntas-Arauca.

Sector: Carbón.
Transnacionales: Glencore, Angloamerican, BHP Billiton, Drummond.

El 90% de las reservas de Carbón se encuentran entre la Sierra nevada de Santamarta y la serranía del Perijá, en una gran cuenca de hidrocarburos que se extiende desde el centro del departamento del Cesar hasta la Guajira. Los yacimientos de la Guajira se concentran en el proyecto minero denominado el Cerrejón, del cual hacen parte las mineras Glencore, Angloamerican, y BHP Billiton. En el centro del departamento del Cesar se encuentra la mina La Loma operada por Drummond. Las concesiones de operación de estas minas han estado llenas de escándalos de corrupción desde los inicios de la década del ochenta hasta nuestros días, en términos generales, se estima que la entrega inescrupulosa de las minas de carbón del Cerrejón ha significado pérdidas por más de 10,500 millones de dólares (casi la mitad de la deuda externa colombiana) y la modificación del código de minas por el cual las regalías por la explotación por este recurso descendieron del 15% al 0.4%, lo que significa una cifra que sigue incalculada, y que se vuelve astronómica con los proyectos de duplicación de la producción en la Guajira y en el Cesar.

Despliegue de dispositivos de seguridad: A lo largo de los yacimientos mineros, que tienen un área de influencia de 200 km de longitud en el caso del Cerrejón, y de 250 km en el caso de la loma, se presenta un dispositivo de seguridad que busca blindar a la infraestructura de explotación de carbón, por lo que las empresas petroleras financian emplazamientos militares en su región de influencia. A pesar de lo anterior grupos paramilitares torturaron y asesinaron al presidente y al vicepresidente del sindicato, a lo que se suman los hostigamientos y persecuciones contra las organizaciones sociales y sindicales de la región. A pesar de lo anterior, en la región cohabitan de manera "pacífica" los batallones militares que cuidan la infraestructura y las organizaciones paramilitares desde el sur del cesar hasta el norte de la Guajira. En los pueblos de influencia de las empresas mineras, el poder real lo ejercen grupos paramilitares locales, quienes exigen tributo, administran justicia, designan cargos públicos y hacen el control policivo.

Ocupación de tierras: En la entrega de los yacimientos por parte del estado, la empresa ha ocupado las tierras con continuos antecedentes de corrupción, imposición de sus intereses, y fraudes en contra de las comunidades negras, campesinas e indígenas de la región. Se cuentan los casos de Tabaco, Oreganal, y otros. En una actividad que devora ríos, tierras y comunidades ahora aparecen los casos de Tabaco, Roche y Chancleta, cuyas comunidades y sus líderes ahora son objeto de persecución.

Condiciones laborales: En el caso de la Loma, los trabajadores que fueron asesinados, estaban en medio de un conflicto exigiendo media hora de descanso para poder comer el almuerzo, durante un turno de 12 horas continuas de trabajo. En esta mina, se tienen testimonios de condiciones infrahumanas de trabajo, en las cuales se reportan continuamente enfermedades profesionales y accidentes que son disimulados por el manejo de la información que hace la empresa, y que en la mayoría de los casos ha despedido a los trabajadores lesionados por las condiciones de trabajo. Se cuentan casos repetidos de enfermedades pulmonares, oculares y epidérmicas por la alta contaminación atmosférica, problemas de Columna por las duras condiciones del terreno.

Daños Ambientales: Los daños ambientales son incalculables, al año se remueven cerca de 150 millones de toneladas de tierra en el caso del Cerrejón, en un inmenso hueco de proporciones descomunales que cada vez se amplía y crece sobre campos y ríos. A la mina del Cerrejón se le responsabiliza por el secamiento y la contaminación paulatina del río ranchería (fuente hídrica de la región), la desaparición de bosques y ecosistemas nativos, y la generación continua de polvillo de carbón, que daña cultivos, y ocasiona enfermedades especialmente pulmonares y oculares, también hay casos de embarazos con malformaciones en los pueblos vecinos a la mina, estos daños ambientales tienen un impacto en todo el departamento de la Guajira, al sumar las problemáticas que aparecen en el puerto de embarque. En el caso de Drummond, la explotación y transporte de Carbón también reportan graves daños por contaminación atmosférica y secamiento de las corrientes de agua, en el transporte en ferrocarril y en el embarque (que cubre una distancia de 180 km aprox), el polvillo de carbón es arrastrado grandes distancias por los vientos, generando también daños en cultivos transitorios y perennes, además del deterioro de la pesca dentro del área de influencia del puerto, y la aparición de enfermedades epidérmicas.

Sector: Oro
Transnacionales: Corona Goldfiels, BMR, American Gold Corporation, Grey Star, Platinum Western, Anglogold.

A lo largo de la historia, la explotación minera ha sido uno de los principales atractivos del suelo colombiano. En la actualidad la estrategia de apropiación y explotación ha variado pero la consecuencia de esta práctica continúa siendo el exterminio de los pueblos y los territorios que contienen el codiciado metal. En los años noventa, y por decisión del Banco Mundial, los países de América Latina debieron cambiar su legislación para adecuarla a las exigencias de las compañías multinacionales, que abogan por la apertura de los mercados para poder explotar, sin control ni medida, los recursos naturales de nuestro continente. En Colombia las grandes empresas mineras transnacionales se encuentran explotando oro en regiones que presentan las mas robustas y puras vetas de América, para lo cual han expropiado a mineros artesanales a sangre y fuego creando uno de los conflictos sociales mas graves y desgarradores que presenta nuestra sociedad: el desplazamiento forzado por causa de la violencia. Las regiones en donde se encuentran dichas vetas son: Sur de Bolívar, Nordeste antioqueño, centro y sur de Chocó, norte de risaralda, sur de Tolima, Vaupés y Guainía. Las zonas que presentan explotación aurífera son coincidencialmente las zonas mas devastadas por la pobreza y por la violencia. Entre 1997 y 1998 el desplazamiento forzado en el Sur de Bolívar aumentó un 1500% en los momentos en que se acentuaron las operaciones militar - paramilitares. Los departamentos que presentan la presencia mas notoria de ejércitos paramilitares son los que cuentan con explotación de oro a saber: Antioquia, Chocó, Bolívar. El procedimiento que siguen las empresas multinacionales es el siguiente: firman un contrato de seguridad con el ejército colombiano para recibir protección, especialmente ante ataques eventuales de la guerrilla, pero es un acuerdo firmado literalmente con los paramilitares, quienes se encargan de desplazar a la población para poder usufructuar las minas sin tener que esperar que sus dueños originales vendan.

Sector: Servicios Públicos
Transnacionales: Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona

Desde mediados de la década del noventa, empezó la ola de privatización de las empresas de servicios públicos, especialmente las empresas de servicio de electricidad y agua. En el año 1999 Unión Fenosa compra Electrocosta y Electricaribe, dos empresas de comercializadoras de electricidad que cubren toda la costa caribe colombiana, en el año 1998 Endesa compra la comercializadora de electricidad en Bogotá, estos casos y otros mas, han despertado enormes manifestaciones publicas de protesta por el incremento desmedido en las tarifas, por el deterioro del servicio, por la actitud arrogante y abusiva de las empresas para con los usuarios, y por el cinismo en los sistemáticos cortes de electricidad como represalia en contra de las protestas populares. La discusión acerca de la propiedad de las empresas de servicios públicos, debe partir de la importancia fundamental que tienen para todas las comunidades, y al ponerlos dentro de la lógica del mercado desaparece su función social, y se encadenan especialmente a todos los sectores sociales a pagar tributo por existir, al ser sometidos a un consumo ineludible como es el del agua y la energía, y por el cual tienen que pagar tarifas sumamente altas.


Entrega de contratos: En los casos de venta de empresas de servicios públicos también se han generado grandes escándalos, varios especialistas afirman que Endesa adquirió la empresa comercializadora y generadora a un precio 40% inferior al real. El caso de adquisición de la venta de las empresas comercializadoras en la costa caribe también fue motivo de escándalo y duros señalamientos.

Incremento de las Tarifas. Posterior a la privatización de las empresas de servicios públicos, se han observado incrementos sostenidos en las tarifas de los servicios públicos, estos incrementos se han realizado regiones en las que se registran niveles de pobreza superiores al 75% como en algunas regiones de la costa caribe. El incremento de las tarifas ha contribuido sin duda al empobrecimiento de la población colombiana, que se reporta especialmente desde la adopción del proceso de apertura económica.

Deterioro del servicio. Con las continuas denuncias del incremento de las tarifas, se tienen antecedentes del empeoramiento del servicio, consistentes en cortes imprevistos de la electricidad por falta de mantenimiento de los equipos, o incluso cortes de electricidad en horas pico con el objeto de minimizar los costos de la compra de energía a los generadores nacionales. Se tienen antecedentes de personas muertas por sobre voltajes de electricidad en toda la región caribe, estos casos no han recibido atención por parte de las autoridades, argumentando casos accidentales o climáticos. La continuidad de estos casos hace pensar que no son accidentales y que por el contrario obedecen a una política de minimización de costos que pasa por recortar los presupuestos de mantenimiento.

Empeoramiento de las condiciones laborales. Con la privatización, han llegado despidos masivos de trabajadores, también llega el empeoramiento de las condiciones laborales a partir de la desregulación laboral, y la subcontratación, por medio de la cual se trasladan las responsabilidades de seguridad social a terceros. Se reporta un despido de cerca de 700 trabajadores de las empresas subsidiarias de Unión Fenosa (electrocosta y electricaribe). De hecho se tienen antecedentes de persecución y hostigamientos contra dirigentes sindicales por parte de grupos paramilitares en varias de las ciudades caribeñas.

Protestas Populares. Los incrementos de las tarifas de servicios públicos y las sistemáticas fallas en el servicio han generado repetidas protestas callejeras por parte de los sectores populares, especialmente vulnerables por estas medidas. Se han realizado varias acciones jurídicas contra esta empresa, pero desgraciadamente todos estos casos han sido invisibilizados, o no han contado con el apoyo político que amerita.


Sector: Biodiversidad
Regiones: Sierra Nevada de Santa Marta, Chocó, Amazonas, Otros.

Este es talvez el sector con mayores vacíos de información, pero que por su importancia estratégica ante las nuevas tendencias tecnológicas e industriales cobra natural importancia. Colombia es el tercer país con mayor biodiversidad del mundo, en el que se presentan milenarios procesos de conocimiento por parte de comunidades indígenas, negras y campesinas. Se han reportado varios casos de apropiación de conocimientos e información genética por parte de centros de investigación, se desarrollan megaproyectos de transporte y proyectos productivos para la "domesticación" de la selva, y se despliegan fuerzas militares para el sometimiento de las comunidades y de sus territorios. En esta problemática se encuentran grandes regiones del territorio Colombiano, entre las que se cuentan el Chocó, Amazonas, Sierra Nevada de Santa marta, Serranía de San Lucas, entre otros.

Apropiación de Recursos Genéticos. Comunidades Indígenas de la Sierra Nevada, relatan la misión de médicos norteamericanos con el objeto de vacunar a las comunidades de la región, posteriormente se encontró que tomaron muestras de sangre que irían a enriquecer la base de datos del proyecto de genoma humano. Este caso es reconocido por varias comunidades aborígenes, que necesita ser documentado y precisado.

Investigación dentro de parques nacionales. Se han denunciado el emplazamiento de laboratorios de investigación dentro de áreas de parques nacionales (zonas de reserva por su riqueza en biodiversidad genética), entre estos casos se cuenta el parque de los Katios, el parque La Paya, entre otros. La información en este punto también es escasa, y se requiere profundizar en la identificación y la documentación de los casos.

Control de recursos minerales. Dentro de las regiones con altos contenidos de biodiversidad, también se cuentan importantes recursos minerales, que en algunos casos se encuentran en explotación, como es el caso de la minería en Carmen del Atrato, de la cual salen contenedores de amalgamas de mineral, que son reportados como minerales de cobre, sin embargo análisis mineralógicos reportan trazas de Wolframio, Tantalio, Oro, entre otros. Paralelo al control de estas reservas mineras se efectúan ofensivas paramilitares con el objeto de despojar a las comunidades de sus terrenos. Se ve con preocupación los intereses de las empresas mineras sobre las reservas mineras de Murindó, en el Atrato Chocoano.

Siembra de Palma Africana. En varias regiones con alto contenido de biodiversidad, que son regiones altamente vegetadas, consistentes en selvas húmedas ecuatoriales, se despliega también la siembra de palma africana, como un monocultivo que busca "romper la selva", lo que se entiende como introducir a estos territorios dentro de la lógica del mercado internacional. Estos cultivos están siendo desarrollados por organizaciones paramilitares, amparadas en la complicidad estatal, y por la inaccesibilidad del terreno. Se tienen comentarios de lugareños sobre las condiciones de explotación a las que se someten a los trabajadores de estas explotaciones, recordando las condiciones laborales de finales del siglo XIX. Los territorios de siembra de palma están dispersos por toda la cuenca del río Atrato (y en general por todo el país).

Control de Corredores Comerciales. El chocó es el eslabón que conecta el Plan Puebla Panamá (PPP) con sur América, por donde se integraría el sistema eléctrico hemisférico, y a través de la construcción de la troncal del Darién que conectaría las vías de centro y sur América consolidaría el modelo de explotación y expropiación de recursos naturales y mano de obra sobre América latina. En la actualidad se construye la primera línea eléctrica que inauguraría la integración energética regional, a lo que se le sumará el gasoducto que conectaría las reservas del golfo de Maracaibo, con los centros de consumo del sur de estados unidos y los puertos de embarque desde centro América al pacífico. Estas dinámicas explican parcialmente las dinámicas de desplazamiento forzado y apropiación violenta de las tierras y los territorios en esta región.
Alimentación (Soberanía y Seguridad Alimentaria, Movimiento de Lucha contra el Hambre y Nestlé de Colombia S.A.)

1. El problema del hambre y la desnutrición en Colombia, un país con inmensos recursos naturales y agrícolas, alcanza hoy proporciones insólitas. Las causas de ello son muchas, pero las principales se encuentran enraizadas en la dependencia alimentaria, exacerbada por gobiernos y multinacionales, la inseguridad alimentaria, asentada en la extrema distribución de la riqueza nacional, la inequitativa distribución de la tierra, la extrema monopolización, por parte de un puñado de capitalistas extranjeros y nacionales de los medios de producción disponibles en el sistema nacional agroalimentario, el desempleo y subempleo masivo y las bajas remuneraciones recibidas por la inmensa mayoría de los trabajadores colombianos.
Bajo esa óptica, la solución a tan grave problema no puede más que estar en manos de las mayorías organizadas. El hambre es un problema originado básicamente en la distribución de los recursos y no en la carencia natural de ellos. En otras palabras, el hambre es causada por la forma de organización social, de apropiación y distribución de la riqueza predominante actualmente en el mundo, el capitalismo, y no por la falta de recursos agrícolas o incluso de producción alimentaria. No es ningún secreto que los recursos disponibles y la producción agroalimentaria mundial presente alcanza perfectamente para alimentar a la gran masa hambrienta que tiene el planeta. Igual ocurre en Colombia.


2. Quienes han sido los agentes principales del hambre en Colombia son las multinacionales agroalimentarias (Nestlé entre otras), que generalmente están ligadas a los grandes grupos financieros mundiales, los cuales controlan la economía del planeta y el sistema mundial agroalimentario, afectando con ello el desarrollo de los pueblos y naciones del Tercer Mundo.


3. Responsables de esta situación también son las políticas implementadas por los países centrales, los cuales se han dedicado a subsidiar su agricultura, manipular el comercio internacional, inundar de mercancías a bajos precios nuestros mercados, destruir las producciones locales, reducir los precios de los bienes básicos producidos por el Tercer Mundo, proteger sus mercados, elaborar leyes extraterritoriales para acentuar su hegemonía y control sobre el sistema mundial agroalimentario y a crear una inmensa dependencia de nuestros países mediante la importación masiva de alimentos básicos, el control de sus multinacionales sobre la propiedad de los medios de producción nacional agroalimentarios, el desarrollo de modelos de producción agropecuarios cada vez más atados a tecnologías concentradas en manos de muy pocos conglomerados y la modificación en el patrón de dietas y consumo alimentario tradicional.

4. Igual responsabilidad tienen los organismos multilaterales -FMI, BM, OMC-, que han aprovechado su condición de instrumentos internacionales de los gobiernos de las grandes potencias para imponer políticas y acuerdos antinacionales que han permitido destruir una buena parte de la producción agrícola nacional, del acumulado industrial agroalimentario, hacer avanzar a las multinacionales en el control sobre porciones cada vez más importantes del sistema nacional agroalimentario y posibilitar, mediante los TRIPS, AMI y el Acuerdo General de Servicios el control sobre nuestro germoplasma y biodiversidad y la destrucción y consecuente mercantilización monopólica de la producción campesina, indígena, de afrodescendientes y artesanos.

5. Cabe una inmensa culpa a los monopolios nacionales, el Estado oligárquico colombiano y a los sucesivos gobiernos, que han ayudado abundantemente a implementar el hambre mediante sus violentas políticas de expulsión de millones de pequeños propietarios rurales con el fin de concentrar la tierra en manos de terratenientes, políticos tradicionales, gamonales, paramilitares y narcotraficantes dejando sin una buena parte de la producción agropecuaria al país, aumentando así sensiblemente el precio de los alimentos y la importación masiva de ellos e incorporando a la producción agroindustrial ilegalmente decenas de miles de hectáreas de tierras comunales. Con la llamada apertura económica permitieron el arrasamiento de la producción de bienes básicos, reforzaron la economía agro exportadora y un modelo de cultivo basados en la explotación de bienes aromáticos, frutas tropicales, flores, azúcar y aceite de palma, que no permite asegurar la soberanía alimentaria, fomentaron el desempleo masivo y el subempleo, la monopolización de la propiedad sobre todos los medios de producción agroalimentarios y una política macroeconómica que ha favorecido ampliamente a multinacionales y monopolios nacionales, los cuales hoy controlan la inmensa mayoría de nuestra producción y comercio nacional e internacional.


Avanzar en soluciones a tan grave situación solo se logra si se comprende en su integridad la naturaleza del problema agroalimentario y se es conciente de la importancia que tienen las acciones de las organizaciones sociales dirigidas a contribuir a solucionar tan crucial cuestión. En ese sentido, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos -Sinaltrainal- viene, desde hace quince años laborando, con muchas vicisitudes, en la construcción de una propuesta de solución política a ese problema, enmarcada dentro de la construcción de un Modelo de Desarrollo Democrático para el país; como alternativa plausible al neoliberalismo.

Colombiagate: las bananas terroristas

Como estamos acostumbrados los que estudiamos historia, Estados Unidos aplica el manual CIA a cuanto conflicto afecta sus mal llamados intereses. Pero la situación en Colombia ha pasado de ser un conflicto político a una verdadera masacre del movimiento sindical.
Según el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), la precarización del empleo tiene en Colombia al paramilitarismo de ultraderecha como agente armado para imponer recortes en los derechos laborales, lo que mejora los balances de las corporaciones estadounidenses Chiquita Brands y Coca-Cola y de la suiza Nestlé. Nestlé está acusada en Berna, Suiza, de haber puesto en el mercado leche en polvo vencida y de perseguir a los trabajadores sindicalizados. El TPP consideró que "Colombia está incumpliendo sus obligaciones en materia de abstenerse de apoyar al terrorismo y en particular la resolución 1.373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas" sobre medidas para combatir ese fenómeno.
Las Empresas Transnacionales que han invertido sus capitales en Colombia, vienen explotando megaproyectos en el país para lo cual han utilizado diferentes métodos de apropiación de la tierra, y desarrollado diferentes modalidades de guerra sucia con apoyo de la clase dirigente del país y de las Fuerzas Armadas en general. Esta dinámica deja como resultado el asesinato de dirigentes sindicales de la industria de alimentos, de la industrias minera y petrolera; la expropiación de tierras a través del desplazamiento forzado; el genocidio de comunidades indígenas que son las propietarias ancestrales de los territorios, la erradicación y empobrecimiento del sector campesino y del agro colombiano, el desconocimiento de los derechos laborales internacionalmente reconocidos y el empobrecimiento del pueblo colombiano por la extracción y explotación masiva de los recursos naturales.
El principal señalamiento del TPP contra las tres empresas es haberse involucrado en Colombia "en prácticas violatorias de los derechos humanos más elementales, articulándose a las redes de violencia que hunden sus raíces en estrategias de Estado, incentivadas y patrocinadas por políticas hemisféricas que buscan legitimar el imperativo de seguridad para los grandes inversionistas y empresarios". Proceso favorecido por la deslaboralización en marcha en Colombia, que pasa por la subcontratación, la reestructuración de sus procesos productivos. Pero además, por la persecución de cualquier resistencia los trabajadores. Las pruebas contra estas empresas son contundentes: Cocacola incrementó su capital en Colombia de diez mil dólares en 1942 a 628 millones en 2005. Por su parte cada trabajador de Nestlé pasó de producir 109.000 dólares en 1990 a 427.000 en el 2005. Pero no se han traducido esos beneficios en mejoras para el trabajador, cuyo nivel de vida ha sido calificado de pauperrimo.. Al contrario, varios han muerto. Entre los incidentes que recogio el TPP están los asesinatos de 10 trabajadores sindicalistas de la corporación de alimentos Nestlé y de nueve de la fabricante de refrescos Coca-Cola.
En el caso de Chiquita, la acusación es mucho mas grave, no solo en terminos juridicos, sino sociologicos. Se ha establecido la conexion de esta empresa con el paramilitarismo colombiano, como una herramienta con las que se ejecutan las decisiones ilegales del Estado y las empresas transnacionales, para eliminar cualquier oposición que aparezca en contra de sus políticas. En la zona de Urabá, donde opera Chiquita, consta que se importaron 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles destinados a los grupos de Córdoba y Urabá. A través de la infraestructura aduanera de Chiquita Brands en Turbo, se mueve el 15% de las exportaciones del país, pues la bananera norteamericana no sólo posee el 45% de hectáreas de banano de la zona, sino que se proclama dueña de la navegación en los canales que unen a todas las plantaciones y sólo su flota de barcazas está en capacidad de recoger las cosechas empacadas y transportarlas hasta alta mar del golfo, en donde sólo pueden ser embarcadas en barcos refrigerados de Chiquita Brands. Es decir, que a pesar de la existencia de algunos productores independientes, la bananera tenía control absoluto de toda la actividad económica de la zona. "Para obligar a un trabajador a retirarse del sindicato o de la empresa, a renunciar a pretensiones legítimas, a aceptar condiciones laborales precarias, se recurre sistemáticamente a paramilitares que, por medio de intimidaciones, secuestros, atentados, amenazas, torturas y asesinatos, buscan hacer efectivos los nefastos propósitos de la transnacional y del Estado colombiano", señaló el TPP. Lo que puede llamarse una irionia es que este cargamento fue entregado a una organzacion que públicamente ha sido incluida en la lista de 24 organizaciones a las que el presidente de los Estados Unidos, George Bush, les había declarado la guerra: las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. La Comisión de Cambios y Valores de Estados Unidos le impuso a Chiquita Brands una multa de 100.000 dólares, en octubre de 2001, por haber permitido que su filial colombiana, CI Banadex, hubiera sobornado a empleados de la DIAN para comprar su licencia aduanera y portuaria en Turbo; la OEA había publicado su informe sobre el barco Otterloo (donde se cargó los fusiles) detallando responsabilidades de empleados públicos en Colombia, Nicaragua y Panamá y asegurando que Banadex le había entregado las armas a Carlos Castaño, líder de la AUC (sin aclarar, eso sí que Banadex era sólo el nombre local de la emblemática bananera de los Estados Unidos), y el DAS había capturado, entre otros, al gerente de operaciones de Chiquita Brands en Turbo, Giovanni Hurtado Torres, a quien la Fiscalía mantiene asegurado en prisión por terrorismo, en relación con un concierto para traficar armas para la AUC.
Chiquita Brands asegura que “la única razón que la compañía tuvo para someterse a estos pagos para proteger a sus empleados fue el riesgo que representaba para su seguridad si ello no se hacía”. Es decir, una extorsión a favor de un grupo terrorista colombiano, pero Colombia tiene tres. El primero de ellos, las FARC-EP, había dejado de ser la organización criminal dominante en la zona mucho antes, desde que, junto con la construcción de la infraestructura aduanera de Chiquita Brands, se estableciera en ella la XVII Brigada del Ejército, a cargo en su época crucial del general Rito Alejo del Río, y su derrota en el Urabá antioqueño era un triunfo que militarmente reivindicaban, por un lado el presidente Álvaro Uribe con su política de Pacificación de Urabá, desde la gobernación de Antioquia, y, por el otro, Carlos Castaño Gil, como comandante y fundador de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que para entonces era una especie de “cuerpo elite” de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

La Comisión de Cambios y Valores (SEC, por su nombre en inglés), ante la denuncia de ongs sobre las actividades de Chiquita, inició un examen de la contabilidad de la bananera en busca de presuntos pagos ilegales. En 1998, hicieron su descubrimiento: una “donación marina” que no tenía ningún soporte. Al cabo de tres años, la SEC concluyó que tal pago había sido destinado a funcionarios de la DIAN, y la empresa en Cincinnati aceptó pagar una multa por no vigilar las actuaciones de su filial colombiana, a cambio de que cesara el procedimiento sancionatorio de la SEC. Aunque el caso fue denunciado ante la DIAN en 1998, la directora, Fanny Kerztman, ordenó el archivo definitivo de la investigación, por considerar que la denuncia de soborno era infundada. Pero los hallazgos de la investigación interna mostraban un extraño cambio de parecer, coincidente con las fechas en las que se registraron los pagos de la “donación marina”. Inicialmente, en octubre de 1996, la DIAN conceptuó que no se podía acceder a la licencia solicitada por Chiquita, porque su bodega no cumplía con los requisitos y la DIAN no tenía naves propias para revisar la mercancía en alta mar; pero en febrero de 1997, la DIAN consideró que las exportaciones de Chiquita eran fundamentales para la economía nacional (en medio de la “Crisis del 8.000”) y que por ello su solicitud ameritaba una autorización especial. La Fiscalía recibió la misma denuncia en 1998, pero radicó el proceso ante un Juez Penal Municipal de Turbo.
Toda esta información habría quedado sepultada de no ser por la actividad de un periodista. Mike Gallagher, quien redacto “Revelados los secretos de Chiquita Brands” , secretos dados a la Bolsa de Valores de Nueva York y a los archivos de la bananera en la Comisión de Valores de Estados Unidos: Es decir, la multa por sobornar en Colombia, de cuya investigación se desistió durante el gobierno de César Gaviria, quien posteriormente tuvo que explicar esta situacion a titulo de Secretario de la OEA cuando la Fundación para Las Américas quiso darle a Chiquita Brands el premio de “responsabilidad social contra la pobreza y la corrupción”. Como el caso del Otterloo estaba abierto en la OEA, por su propia iniciativa, suena ridicula su explicación: “No tenía ni idea de que Banadex es la filial de Chiquita en Colombia. Yo no tengo por qué saberlo todo”, le dijo César Gaviria a la revista Cromos.
¿Cómo no iba a saberlo? Toda América lo sabía, de la misma forma que todo el continente sabe que la Chiquita no se llamo así desde siempre. Porque en realidad su nombre original es United Fruit Company, una empresa con una triste y nefasta historia interventora en Centroamerica
Incomprensible en una Colombia supuestamente democratica, existen desde 1964 una serie de guerrillas de izquiera y desde 1982 paramilitares ultraderechistas financiados y apoyados por el Estado, y que son responsables del 80% de las violaciones de derechos humanos en ese país, según fuentes de la ONU. ¿Cual ha sido la actuación del gobierno de Uribe? Desmovilizarlos, pero no enjuiciarlos, aunque consta que estos grupos paramilitares estan liderados por famosos narcotraficantes.
Pero ¿fueron desmovilizados realmente? La informacion que recoge el TPP da a entender que no, que su objetivo ha sido cambiado desde la guerrilla al sindicalismo. Si bien el numero de sindicalistas muertos puede parecer pequeño, (70 aproximadamente) no significa que no se este instalando en Colombia un terrorismo de Estado contra toda forma de libre expresion laboral. Según la Escuela Nacional Sindical (ENS), ademas de los fallecidos hasta el año 2005, 260 sindicalistas recibieron amenazas de muerte, 56 fueron detenidos arbitrariamente, siete sufrieron atentados, 32 fueron perseguidos por su actividad sindical, ocho tuvieron que dejar sus hogares, tres fueron desaparecidos y uno soportó un allanamiento ilegal. Consta la participación de estas tres empresas, pero según el TPP, varias empresas mineras del oro y carbon, madereras y de palma africana, petroleras, y de servicios públicos han incurrido en las mismas faltas. Por ello, se ha establecido que en julio de 2008 se hará un juicio sobre el modelo económico y militar impuesto en Colombia. Según el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sinaltrainal), que demostró ante un tribunal del distrito Sur de Florida, Estados Unidos Coca-Cola incrementó su capital fundacional en este país andino de 10.000 dólares, en 1942, a 628 millones de dólares en 2005, sin que mediaran inversiones de su casa matriz. Entre 1990 y 2001, la firma incrementó su patrimonio en Colombia ocho veces, 26 veces sus activos, y 1,4 veces el valor creado en sus fábricas, y registró una rentabilidad promedio anula de 80 por ciento en la década de 1990, a costa de un prcoeso de rediseño de sus patrones de inversión y utilidades desde 1980 que han cerrado fábricas, plantas y subsidiarias, y dan prioridad al empleo temporal y subcontratado. En los años 90, Coca-Cola redujo en 3,5 veces la cantidad de sus trabajadores con estabilidad laboral y en tres veces la de sindicalizados. Esta política significó en la última década una reducción de costos salariales de 35 por ciento cuando contrata trabajadores temporales, de 60 por ciento cuando el trabajador es incorporado a través de un contratista y de 75 por ciento cuando proviene de una cooperativa. En conjunto, Coca-Cola ha reducido en 2,5 veces la masa salarial de sus trabajadores entre 1998 y 2005.
¿Cocacola ha cambiado su política?No. A raíz de la demanda, destinó 10 millones de dólares a tres fundaciones que ella misma hizo crear en Colombia para beneficiar a población vulnerable.
Lo que transforma esta situacion en una tragedia es el hecho que estos crímenes continúan en absoluta impunidad, mientras que los denunciantes han sido objeto de procesos penales, pasando de acusadores a acusados."El terror laboral impuesto en Colombia por el Estado y las multinacionales combina (...) estrategias legales e ilegales", de tal modo que quienes denuncian estos hechos son convertidos en acusados, y en algunas ocasiones se los vincula con la guerrilla, según el TPP. Sin necesidad de aplicar una ley de amnistia a la chilena, en Colombia opera la impunidad para los que atacan a estas personas: ocultamiento de los victimarios por parte del Estado; legalización de los grupos de autodefensa; ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; amedrentamiento de testigos o denunciantes; inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares.
Y, como en el caso de Chile, todo esto coronado por la ausencia de voluntad política estatal para
enfrentar esta grave lesión a los derechos humanos fundamentales. Por ello, según el TPP, Colombia es responsable internacionalmente, por incumplimiento del derecho al trabajo, que su Constitución política reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT, como la nº 87 y la nº 98; por incumplimiento de sus obligaciones de persecución de los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, debido a la ausencia de un poder judicial realmente independiente; y por incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de persecución del terrorismo. Sin perjuicio de lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que hayan participado.
Esto simplemente se debe a una política neoliberal impuesta en América Latina que esta dando producto a crisis sociales. Colombia es un caso extremo, pero otros paises estan en la mira
La política neoliberal que se viene imponiendo en los países de América Latina somete a sus pueblos a la pobreza y al hambre. Por su parte, los ejemplos de resistencia civil que se presentan son duramente reprimidos y la población en general está siendo víctima de Crímenes de Lesa Humanidad y modalidades de guerra sucia que tanto las Empresas Transnacionales como el Estado colombiano han implementado.
Enlaces y documentos sobre el caso

Blancanieves, la princesa alemana

No es una nota sobre la pelicula de Disney (que me gusta mucho) ni esas cuestiones freudianas de una mujer viviendo con siete hombres y toda esa cosa del beso y el cristal... No, lo que pasa es que ayer escuche y hoy confirme que Blancanieves fue una princesa real, literalmente.

Durante el siglo XVI, Felipe II de España, aún siendo infante, tras quedar viudo de Maria de Portugal, y casado politicamente por orden de su padre, Carlos I (V de Alemania) recorría Europa buscando mujeres que satisfacieran su deseo que su actual mujer, 11 años mayor, no podia. En Alemania, se encontraba Margarethe Von Waldek, a quien Felipe decidio cortejar por ser de una gran belleza. Pero las intrigas de palacio impidieron que esta pasion pasara al altar: la envenenaron.




Esto es lo que señala el historiador Eckhard Sander. Y mas aun, los siete enanitos existieron realmente, aunque no de la forma que Disney nos enseño. Según este historiador, eran en realidad niños desnutridos y envejecidos por el trabajo en las minas de hierro de la familia Von Waldek. Los trajes que conocemos de los enanos eran las ropas verdaderas que usaban estos niños en su labor. Margarethe jugaba con ellos, de ahí que haya quedado asociada su imagen a estos niños mineros.


Pero aun no acaban las sorpresas. Añadamos que Blancanieves no fue el primer nombre literario de esta princesa. El “Pentamerote” contiene un cuento en el que una hermosa niña de siete años, llamada Lisa, cae sin sentido al clavarse un peine entre sus cabellos. Depositada en un sarcófago de cristal (como Blancanieves), Lisa sigue creciendo (como Blancanieves, que también cuenta siete años al ser abandonada) y se hace cada día más hermosa. Una pariente, envidiosa de la belleza de Lisa, jura acabar con ella (tal como la reina celosa decide matar a Blancanieves), y con este propósito abre el sarcófago. Pero al arrastrar a Lisa por los cabellos, se desprende la peineta y la bella muchacha vuelve a la vida.


Pero lo mas horroroso es la historia en sí. Como toda niña sabe, el cuento comienza así: "En un país muy lejano vivía una bella princesita llamada Blancanieves, que tenía una madrastra, la reina, muy vanidosa..." Así lo escribieron los Hermanos Grimm... o eso creíamos. La estancia de Jacob y Wilheim Grimm en la ciudad alemana de Kassel, a fin de recopilar cuentos de hadas a partir de la tradición oral, dio como resultado más de un matrimonio, pues mientras Wilheim se casaba con la joven que le había contado “Hansel y Gretel”, su hermana Lotte pasó a formar parte de la familia Hassenpflug, que había narrado a Grimm “Blancanieves y los siete enanitos”. Sin embargo, según el presidente de la Sociedad Europea de Cuentos, Heinrich Dickerhoff, la verdadera villana en la primera versión de Blancanieves era su madre biológica y no su madrastra, como precisó durante el congreso internacional que reunió a cerca de 400 filólogos, cuentistas e investigadores de este género en la ciudad alemana de Postdam. Según Dickerhoff, en la primera edición del cuento, titulado "La pequeña Blancanieves", y publicado en 1812, la madre de la heroína desea tener una niña "blanca como la nieve", su deseo se vuelve realidad, pero cuando su hijita se convierte en rival de su belleza y el espejo mágico declara que Blancanieves es mil veces más hermosa que la reina, los celos la consumen y ordena una espantosa muerte para su propia hija. Como para la sociedad europea de principios del siglo XIX la idea de una madre malvada y asesina no era aceptable, por lo que los Hermanos Grimm, que nos trajeron hasta nuestros días ese cuento, decidieron autocensurarse y "reconvertir" la figura de la mala de la historia. En la versión de 1857, la hermosa y bondadosa reina muere en el segundo párrafo después del nacimiento de Blancanieves y su padre se casa de nuevo, dando paso a la figura legendaria de la madrastra que todos conocemos.

Pero en esta version original no solo la madre mata a la hija, sino que lo hace de una manera digna de Lecter. La reina no sólo ordena la muerte de Blancanieves, sino que exige además que, como prueba, le presenten el coraron de la víctima. Disney recuperó este detalle del original, pero optó por prescindir de otro aún más horripilante. En el cuento alemán, la reina, creyendo que el corazón que le presenta el cazador es el de Blancanieves (en realidad pertenece a un jabalí) lo sala y llega a comérselo. Y en el cuento original la reina es obligada, al final, a calzarse unos zapatos de hierro al rojo vivo: presa de un espantoso frenesí, baila hasta morir.

Una manera sana de educar a las niñas que mas les vale ser feas.

La amnistia en Chile

Muy bien, voy a preguntar, por ti, por ti, por aquél, por ti que quedaste solo y el que murió sin saber, murió sin saber por qué le acribillaban el pecho luchando por el derecho de un suelo para vivir. ¡Ay, que ser más infeliz el que mandó disparar, sabiendo cómo evitar una matanza tan vil! (Preguntas por Puerto Montt, Víctor Jara)
Hablar de la amnistia en Chile es hablar de un tema doloroso, no solo por el hecho que permite la impunidad de personas que cometieron violaciones de derechos humanos, sino porque las contradicciones de esta ley son tan evidentes que es inentendible que aun este vigente. Pero esta semana ha quedado claro que esa vigencia se debe exclusivamente a una decisión política.
Tengo una visión de la ley de amnistia poco aceptada. Personalmente creo que si existen y no solo en Chile, sino en muchos países, es porque son necesarias. A fin de cuentas, no siempre se aplican en favor del bando vencedor, muchas veces la amnistia significa poner fin a un conflicto fraticida y beneficia a todos los bandos involucrados, para poder iniciar un proceso de reconstruccion nacional. Más aún, tratándose de los “conflictos armados sin carácter internacional”, la amnistía es contemplada expresamente en el Protocolo Adicional II, en el N° 5 del artículo 6°, en cuanto previene que a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivo relacionado con el conflicto armado; y, tratándose de los “conflictos de carácter internacional” , en los artículos 51, 52, 131 y 148 de los Convenios de Ginebra I, II, III, IV, respectivamente, establecen que ninguna Parte Contratante podrá exonerarse a sí misma ni exonerar a la otra Parte Contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante respecto de las infracciones graves denominadas “crímenes de guerra”. Obviamente, el problema de esta ley esta en el hecho que las victimas pierden su derecho a la justicia, pero en una guerra civil es dificil determinar quienes son las victimas, salvo las contempladas en los Convenios de Ginebra.
Sin embargo, una cosa que ha quedado establecida por los hechos es que en Chile no hubo una guerra. Una guerra, por obviedad, debe tener dos bandos enfrenados como minimo. Y no hubo bandos. De ahi se amparan los abogados de los encauzados por delitos de violacion de derechos humanos para pedir la aplicacion de la amnistia, indicando que la verdad histórica es que no puede sostenerse que los opositores al nuevo gobierno se hayan organizado como fuerzas armadas y que hubiesen dado curso a hostilidades abiertas, y ello porque no se produjo ninguna división entre los cuerpos armados de la época, puesto que desde un comienzo las Fuerzas Armadas y de Orden, en su integridad, se mantuvieron bajo el mando de la Junta de Gobierno. O sea, que en todo momento las armas las tuvieron los represores. Por eso, alegan los defensores de los acusados, y algunos jueces mantienen en sus sentencias, es que la ley de amnistia puede ser aplicada, porque los Convenios de Ginebra no resultan aplicables al período de tiempo que cubre el Decreto Ley N 2.191 (Decreto Ley 2.191, de 19 de abril de 1978, que concede la amnistía a las personas que indica por los delitos que señala, norma que se encuentra vigente y cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos, durante de la vigencia de la situación de estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas. “Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia de este decreto ley se encuentren condenadas por Tribunales Militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. “Artículo 3°.- No quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo 1°, las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra por los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o tráfico de estupefacientes, sustracción de menores de edad, incendios y otros estragos, violación, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes y exacciones ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos, delitos contemplados en el Decreto Ley N° 280 de 1974, y sus posteriores modificaciones; cohecho, fraude y contrabando aduanero y delitos previstos en el Código Tributario. “Artículo 4°.- Tampoco serán favorecidas con la aplicación del artículo 1° las personas que aparecieren responsables, sea en calidad de autor, cómplice o encubridores, de los hechos de los hechos que se investigan en el proceso rol N° 192-78 del Juzgado Militar de Santiago, Fiscalía Ad Hoc. “Artículo 5°.- Las personas favorecidas por el presente decreto ley que se encuentren fuera del territorio de la República, deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 81, de 1973, para reingresar al país”) porque en Chile no existió un estado de guerra en los términos exigidos en el tratado. Se señala repetidamente que los tratados internacionales anteriores a la entrada en vigencia de la ley no han podido afectar la eficacia de la ley aludida, habida consideración a que la misma fue dictada por el poder legislativo haciendo uso de una atribución que le fue expresamente conferida por la Constitución Política del Estado de Chile de 1925, la que en su artículo 44 N° 13, señala como materia de ley “la concesión de amnistía”, aparte que no son aplicables, como lo ha expresado, el Convenio de Ginebra y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, en atención a que no se ha establecido en la legislación nacional la pena que habría debido corresponder para castigar alguna conducta típica vinculada a la figura penal de homicidio, la que habría debido igualmente haberse descrito previamente por la ley como ha sido de rigor ante el claro tenor del artículo 19 N° 3, incisos 7° y 8° de la actual Constitución Política de la República; y se manifiesta que, en lo que se refiere a los tratados internacionales que hayan entrado en vigencia con posterioridad al Decreto Ley N° 2.191, tampoco afectan la eficacia de la ley de amnistía, ya que ellos no han podido derogarla en consideración a que este tipo de leyes no lo permite, en efecto, no resulta posible la derogación de una ley de amnistía por cuanto la Constitución Política no contempla esa posibilidad y en razón a que, de ese modo, se afectaría el principio de la irretroactividad de la ley penal y de la no aplicación de la ley posterior desfavorable al reo, consagrados en la carta fundamental. Que el artículo 3 común complementado por el Protocolo Adicional II no contiene elemento incriminatorio alguno específico de las violaciones a las normas en ellos dictadas, lo que sí ocurre en el resto de las normas de los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional I, aplicables a casos de “conflicto armado internacional”, el artículo 3° complementado por el Protocolo Adicional II no contiene elemento incriminatorio alguno específico de las violaciones a las normas en ellos dictadas, lo que sí ocurre en el resto de las normas de los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional I, aplicables a casos de “conflicto armado internacional”, entre las que aparecen, por una parte, las disposiciones invocadas por la querellante relativas a las infracciones graves y que se consideran “crímenes de guerra”, conforme al artículo 85, párrafos 2° y 5° del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de los víctimas de los conflictos armados internacionales, y, por otra, las que dicen relación con la represión de dichas infracciones, contenidas en los artículos 49 y siguientes, 50 y siguientes, 129 y siguientes, y 146 y siguientes de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra, respectivamente, y Protocolo Adicional I, que consagran los principios de responsabilidad personal individual, que coexiste con el principio de la responsabilidad internacional del Estado y los principios de perseguir judicialmente al culpable y de juzgarlo. Y que el artículo 3° aplicable a los “conflictos armados sin carácter internacional”, no contiene elemento incriminatorio alguno de las violaciones a las normas en él dictadas, ya que no contemplan expresamente las bases para la criminalización internacional de las conductas, ni la jurisdicción universal sobre los individuos responsables, como sí ocurre por el contrario en el régimen jurídico establecido en los Convenios de Ginebra para los “conflictos armados internacionales”, en los que se establece el concepto de “infracciones graves” equiparadas al concepto de “crímenes de guerra”, establecido en el artículo 85 del Protocolo I de 1977 -no vigente a la época de los hechos-, caracterizados por dar lugar al principio de la responsabilidad penal individual, que coexiste con el principio de la responsabilidad internacional del Estado y el principio de perseguir judicialmente al culpable.
Entonces, ¿que hubo en Chile? Algo peor. En Chile hubo un Golpe militar, donde se aplicó terrorismo de Estado con el objetivo de eliminar fisica pero tambien socialmente a un grupo de personas, consideradas "adversarios políticos". Miles de chilenos, por su condicion politica, o social, fueron torturados y asesinados, para luego desaparecer, como si jamas hubieran existido. Sus familias fueron humilladas, sus antecedentes borrados, sus cuerpos arrojados al mar... ¿Por qué? ¿Para que? ¿Porque eran comunistas? No es cierto, el Informe Rettig tiene muchos nombres de personas que no tenian filiacion politica. ¿Porque eran pobres? No es cierto, porque hay muchas personas que eran de clase media e incluso alta. ¿Porque eran terroristas o peligrosos para la seguridad de Chile? No es cierto, muchos eran intelectuales, artistas, campesinos, obreros, muy pocos de los nombres de ese informe son de personas con "antecedentes". Lo unico que sabemos es que en muchos de los casos fueron a buscarlos a sus casas, a sus lugares de trabajo, y los secuestraron ante sus hijos, esposos y padres. Despues... silencio.
Esto queda mas claro cuando se piensa en los exiliados. ¿Quienes eran exiliados? Segun el decreto ley nº 604, «las personas, nacionales o extranjeros, que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de Gobierno; los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile, o a juicio del Gobierno constituyan un peligro para el Estado». Esto significaba, en la practica, la aplicación de medidas de sanción como la cancelación de los pasaportes, mediante el artículo 3 del Decreto Ley N 81, publicado en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1973 se autorizó imponer como sanción administrativa la prohibición de reingreso de quienes hubieran abandonado el país, sin sujetarse a las normas establecidas, salvo autorización del Ministerio del Interior, la que debía solicitarse a través del Consulado respectivo.
¿Que pasó con lña ley de amnistia? Que si bien puso fin al estado de sitio, se daba paso al estado de emergencia, por lo cual la ley solo tuvo aplicación sobre aquellos que no estaban sometidos a ningún proceso (léase miembros de las Fuerzas Armadas) y no sobre todos los afectados e implicados en los hechos acaecidos entre 1973 y 1978. En abril de 1978 cuando entró en efecto la ley, cientos de presos políticos llenaban las cárceles de Chile, la gran mayoría sin que se haya emitido sentencia alguna en su contra. Pero ni un solo agente de la represión estaba siquiera acusado de cometer actos criminales de parte de la dictadura. Aproximadamente 69 presos políticos, la mayor parte de ellos en la Penitenciaria de Santiago, cuyas sentencias ya estaban conmutadas a exilio fueron los únicos opositores al régimen militar beneficiarios del supuesto gesto humanitario del DL 2191.[1]

En el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile de la OEA de 1990, dicho organismo especifica claramente la situación vivida por quienes eran sometidos a apremios ilegítimos tanto en el régimen de estado de sitio como de estado de emergencia.

1.- en el caso del estado de sitio, decretado por la ley nº 3 de 1973, el Informe indica, acertadamente, que la Constitución vigente durante el Golpe de 1973, que era la de 1925, otorgaba al Presidente una “atribución especial” para poder arrestar personas “ante un ataque exterior”: trasladar a las personas de un departamento a otro y arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no fueran cárceles ni otros destinados a la prisión o detención de reos comunes. Esta atribución se hizo extensiva posteriormente a representantes del poder Ejecutivo. Lo esencial es que esas facultades no se modificaron con el decreto Ley nº 5, pero, y esto es fundamental para comprender las demandas, sí se modifico la condición para establecer el Estado de Sitio: este decreto establece la existencia de un estado o tiempo de guerra en Chile.

Con posterioridad, el Decreto Ley Nº 1.877 de 1977, dispuso que: “Por la declaración del estado de emergencia que regula la ley de seguridad del Estado, el Presidente de la República tendrá la facultad de arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles”. El Presidente tendrá también las facultades contempladas en los Decretos Leyes Nº 81, Nº 198 y Nº 1.009, es decir, en lo que hace a la materia de este capítulo, rigen las disposiciones que autorizan la detención preventiva hasta por cinco días por organismos de seguridad.[2]

2.- El Estado de Emergencia, según este mismo informe, no autorizaba el arresto de personas ni su traslado de un departamento a otro. La facultad de declararlo seguía residiendo en el presidente, para contener casos graves de alteración del orden público y daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo. A diferencia del Estado de sitio, pensado en caso de guerra externa, el de Emergencia permite la suspensión de la Constitución en algunas garantías individuales, dado que alude a una situación de disturbio interno. Nuevamente tenemos una ratificación de que, durante los años de duración de la dictadura, se estaba ante un estado de guerra. Pero, más grave que eso, era el hecho que bajo esta situación legal, no otorgó a la autoridad la facultad de arrestar personas ni de disponer su permanencia obligada en un determinado lugar, salvo si hubiera evidencia de perturbación.

¿Se aplicó la diferencia entre ambas situaciones para el tratamiento de los detenidos políticos? No.

Ejerciendo la potestad constituyente, la Junta expidió el decreto ley Nº 1.877, para «perfeccionar los instrumentos jurídicos que permitan otorgar eficacia a las situaciones de emergencia».

Desde entonces, por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República tuvo la facultad «de arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles», puntualizándose que las referencias al estado de sitio contenidas en los decretos leyes Nrs. 81, 198 y 1.009, debían entenderse aplicables también al estado de emergencia.[3]

Mas grave aún fue el hecho que el Decreto Ley Nº 1.009 de 1975 impuso, como se indica en el mismo Informe Rettig:

… una nueva y seria restricción a las condiciones de vigencia del derecho a la libertad personal al autorizar a los organismos de seguridad, bajo la vigencia del estado de sitio y “cuando procedan en el ejercicio de sus facultades propias” para detener preventivamente hasta por 5 días a las personas a quienes se presuma fundadamente de poner en peligro la seguridad del Estado. Por “organismos de seguridad” debe entenderse la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), predecesora de la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismos que han sido señalados como responsables de numerosas detenciones arbitrarias.[4]

Las facultades represoras que la DINA había ejercido durante los años de estado de sitio eran ahora traspasadas a la CNI durante el estado de emergencia.
O sea, lo unico que hubo en Chile durante los años mas oscuros hubo muerte y dolor. Y para dar una legalidad a esta masacre la Junta Militar creo una guerra ficticiamente, para justificar los cadaveres que se deslizaban por el rio Mapocho o por el Biobio, se incineraban en los volcanes, eran enterrados en el desierto... Por el Decreto Ley N° 3, publicado en el Diario Oficial el 18 de septiembre de 1973, se declaró el estado de sitio en todo el territorio de la República asumiendo la Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas Armadas que operará en la emergencia, decreto complementado en cuanto a sus efectos jurídicos, por el Decreto Ley N° 5, publicado en el Diario oficial el 22 de septiembre de 1973, que en su artículo 1° establece que se declara interpretado el artículo 418 del Código de Justicia Militar en el sentido que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país debe entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.
Pero ahora, cuando esos decretos y esa guerra puede afectarlos, se amparan en los hechos. Porque es irrelevante ante los tribunales la historia: con la dictacion del primer decreto ley entró en vigencia, ipso jure, íntegramente el Estatuto de los Convenios de Ginebra, que a la época de los hechos ya estaban vigentes y tenían plena aplicación en Chile, dado que habían sido suscritos y ratificados por Chile a nivel internacional y publicados y promulgados como ley de la República desde 1965.
Por eso en Chile no cabe amnistia, ni perdon, ni olvido. Aqui lo unico que debe haber es rehabilitacion de esas victimas, justicia y respuestas, saber por qué paso ese Golpe, por que murieron y quien se beneficio con esa sangre. Como dice Illapu "aun esperamos la justicia de los monumentos". Pero aun hay mucho silencio.
Ese silencio, ese velo pesado que tenemos que cargar todos los chilenos, poco a poco ha ido quebrandose. Durante la dictadura gracias a una resistencia obstinada por no permitir que las cosas ocurrieran sin expresar su contrariedad. Durante la "democracia" por la decision de los familiares de exigir una justicia que llega tarde para sus familiares, pero no por eso no debe aplicarse.
Sin embargo, topamos con la ley de amnistia.
Pensar que la ley de amnistia solo se aplica a los militares es absurdo. El caso de Manuel Tomás Rojas es una muestra que en Chile murio gente sin importar su color politico o su vestimenta. El es uno de los tantos que fueron inhumados en el cerro Chena. En los antecedentes del caso consta que, luego del 11 de septiembre, este hombre, que entonces estaba casado y que tenía sólo 20 años, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo, porque su servicio habia cesado en junio de 1973, por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar. En el informe Rettig consta que el 1 de diciembre, no regresó a su casa. Su esposa se dirigió al Politécnico para preguntar por su marido “en repetidas ocasiones”, pero se le informó que estaba en “comisión de servicio”. “Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973”, consigna el informe. Añade que “con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue “dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974”, es decir, más de tres meses después de su muerte”. Además, reafirma que “se encuentra acreditada” la participación de “personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo”.
¿Por qué lo mataron? No hay respuesta.
El 12 de septiembre del 2003, la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista, dictó cuatro autos de procesamientos por casos de detenidos de desaparecidos y ejecutados políticos de Paine, algunos de los cuales fueron trasladados al cerro Chena. La ministra dictó tres autos de procesamiento contra el entonces capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, quien en esa época se desempeñaba como jefe del departamento de inteligencia del Regimiento de Infantería de San Bernardo y jefe del recinto del Cerro Chena, ya encauzado por otros casos. En esos autos, consta que Pinto aparece en calidad de autor por el homicidio del conscripto Manuel Rojas Fuentes, caso que lleva Nelson Caucoto desde sus inicios.
En el año 2004, el 1 de junio, la Corte de Apelaciones de San Miguel escuchó este martes los alegatos por el sobreseimiento definitivo por la aplicación de la ley de amnistía, dictado por la ministra Estela Elgarrista en el caso de Manuel Rojas Fuentes. La jueza había procesado a Pinto Pérez. Sin embargo, tras esa decisión cerró el sumario y sobreseyó definitivamente el caso, por considerar que estaba establecido el delito y su autor. Nelson Caucoto alego que, como la Junta habia establecido un régimen de guerra, el caso de Rojas se trata de un crimen de guerra cometido en tiempos de guerra, no es objeto de amnistía. Pero se aplico.
El 15 de marzo del 2006, en una decision insolita por parte de la Corte Suprema, ordenó hoy reabrir el caso por considerar "improcedente" la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978. La Segunda Sala penal del máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo que presentó el abogado Nelson Caucoto, en representación de los familiares de Rojas Fuentes. En su dictamen, los tres magistrados y los dos abogados que integraron la sala sostienen que éste fue "un crimen de lesa humanidad, por lo que son aplicables las normas internacionales sobre derechos humanos". O sea, se ha invocado tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales, haciéndolos prevalecer por sobre la Constitución, la legislación penal interna y la soberanía del país. Sobre todo el artículo 3° común, que dispone que en caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de las altas partes contratantes, cada una de las partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las siguientes disposiciones: las personas que no participen directamente en las hostilidades, inclusos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa serán, en toda circunstancia, tratadas con humanidad sin distinción alguna de carácter desfavorable y que quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto de las personas mencionadas: a) los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios; b) la toma de rehenes; c) tentados a la dignidad personal especialmente los tratos humillantes y degradantes; y d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables para los pueblos civilizados.
Nelson Caucoto, autor del recurso de casación, afirmó que “si bien siempre corresponde a los tribunales de justicia resolver en materia de crímenes, y sobre todo de crímenes de guerra y lesa humanidad, Chile debe terminar con la Ley de Amnistía, porque es un vestigio de la dictadura, que no podemos heredarle a nuestros hijos”. Comentando el dictamen supremo, el abogado lo destacó “por su contundencia”, porque profundiza “en la relevancia del derecho internacional en materia de derechos humanos”, y porque “finalmente, tratándose de un homicidio y no de un secuestro el de Manuel Rojas, la corte zanjó esta diferencia en materia de amnistía”.
Segun la Corte Suprema, en este caso se aplica el hecho que los delitos que violando tratados internacionales, los Convenios de Ginebra y la Convención Contra el Genocidio, son crímenes internacionales y en tal calidad fueron retirados de la órbita dentro de la cual válidamente se podía ejercer respecto de ellos la amnistía o el indulto, conforme lo prevenido en el artículo 147 del Convenio de Ginebra y del artículo 9 de la Convención contra el Genocidio, que expresamente señalan que es obligación del Estado de punirlos y, por ende, deben ser sancionados y además el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales, en cuanto señala que un Estado no puede invocar legislación interna para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Pero aquí viene el problema: la ley de amnistia sigue vigente. Derogarla no es tarea de los jueces, sino del Congreso. Y es ahí donde mueren todos los intentos. ¿Por que? No hay respuesta.
Esto queda claro cuando se intenta aplicar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1953, vigente por ende en 1973. Si bien en su artículo 2° se expresa que se entiende por genocidio cualquiera de los actos cometidos durante los años de la dictadura, entre ellos, la matanza de miembros del grupo, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la justicia chilena y, lo que es peor, muchos políticos sostienen que esa Convención no se puede aplicar a los hechos de la dictadura porque no menciona a un grupo político. Y más grave aún es que si bien en su artículo 4° se expresa, que las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la convención y especialmente establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio, Chile aún no da cumplimiento a este compromiso internacional, encontrándose en la actualidad pendiente ante el Parlamento un proyecto de ley nacional sobre el genocidio, el que no ha logrado su objetivo, de modo que a la época de los hechos no era posible configurar el delito de genocidio y ante tal situación sólo corresponde sancionar los hechos establecidos en esta sentencia de acuerdo al tipo penal de homicidio calificado, de conformidad a la legislación interna del país.
Una suerte peor tiene la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución N° 2.391, de 26 de noviembre de 1968, en vigor desde el 11 de noviembre de 1970, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la misma. Esta contiene en su artículo 1° las definiciones de “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad” y establece su imprescriptibilidad, cualquiera sea la fecha en que se haya cometido. Chile, hasta el día de hoy, no la ha suscrito ni aprobado.
¿Por que? No hay respuesta.
Ya no esta Pinochet, ya no hay dictadura. ¿Por que sigue vigente esta ley? ¿A quien protege?
La verdad es que cada vez hay mas chilenos que pensamos, como indica Guillermo Rodriguez en “Hacia el final de la partida” (Lom) que detras de la negativa politica para tratar la derogacion de la amnistia se esconde la verdad: que Pinochet fue un instrumento de los verdaderos artifices de la dictadura, los grupos de poder economico. “A mí no me importa Pinochet. El odio a su figura fue la mejor forma de tapar a los actores directos. Y más profundo, si vemos a los auténticos responsables, los poderosos, ellos jamás se mancharon las manos y se pasean tranquilos”.
Pero Chile es un pais pequeño. Pronto la verdad saldra a flote. La amnistia sera derogada. Y nuestros muertos, que pertenecen a todos los que nacemos en ese país, tendran justicia y descansaran en paz.

[1] Memoria y Justicia. Vías y obstáculos a la justicia. Ley de amnistía http://www.memoriayjusticia.cl/espanol/sp_vias.html#amnistia
[2] OEA, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile Capítulo v Derecho a la libertad personal OEA/Ser.L/V/II.77.rev.1 Doc. 18 8 mayo 1990 Original: Español http://www.cidh.org/countryrep/Chile85sp/Indice.htm
[3] Ministerio del Interior de Chile, Programa de Derechos Humanos. Informe De la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) http://www.ddhh.gov.cl/DDHH_informes_rettig.html
[4] Ministerio del Interior de Chile, Programa de Derechos Humanos. Informe De la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) http://www.ddhh.gov.cl/DDHH_informes_rettig.html