Tras la pista de la CIJ: caso RDC contra Uganda
“La Corte
1) Por dieciséis votos contra uno.
Dice que la República de Uganda, al llevar a acabo acciones militares contra la
República del Congo en territorio de ésta, al ocupar Ituri y sostener activamente en el plano militar, logístico, económico y financiero, a fuerzas irregulares que operaban en el territorio congoleño, ha violado el principio que prohibe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y el principio de no intervención (…)”.
“La intervención militar ilícita de Uganda ha sido de una amplitud y duración tales que la Corte la considera como una violación grave de la prohibición del uso de la fuerza enunciada en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas” (sentencia de 19 de diciembre de 2005, asunto de las actividades armadas en territorio del Congo, República Democrática del Congo c. Uganda, párrafos 345 y 153)."
Tomando el Artículo 2.3 del Proyecto de Responsabilidad de los Estados, y según el dictamen de la Corte Internacional de Justicia, Uganda habría incurrido flagrantemente en un hecho internacionalmente ilícito porque ha tenido un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible, según el derecho internacional, al Estado imputado; y esa acción u omisión constituye una violación de una obligación internacional del Estado. En este caso, puntualmente Uganda habría invadido territorio congoleño, violando no solo la Carta de las Naciones Unidas y su artículo 2.4, sino una serie de acuerdos en los que el Estado de Uganda se comprometía a abandonar el territorio invadido. Esta situación estaría reafirmada por las resoluciones 1234 y 1304 del Consejo de Seguridad. Según el artículo4 “Para los fines de los presentes artículos se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado que actúe en esa calidad en el ejercicio de funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una entidad pública territorial. Para los fines del párrafo 1 se entenderá por órgano toda persona o grupo de personas que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
La primera consecuencia de la responsabilidad internacional es la obligación que tiene el Estado responsable de cesar o poner fin al hecho ilícito (artículo 30 “El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito estará obligado: a) A ponerle fin si ese hecho continúa; b) A ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen”), como primera medida para eliminar las consecuencias del hecho. Sin embargo, tan complejo como determinar la existencia de una ilicitud lo es dictar medidas de cese del hecho, puesto que deben confluir dos circunstancias: a) que el hecho tenga carácter continuo y b) que esté ocurriendo en el momento de la denuncia. Esa fue la situación que se presentó en el caso de RDC contra Uganda. Congo exigió la cesación del ilícito en los siguientes términos:
1. Todas las fuerzas armadas [del Estado demandado] que participaron en actos de agresión se retirarán de inmediato del territorio de la República Democrática del Congo;
La segunda exigencia fue la siguiente:
2. [El Estado demandado] hará retirarse de manera inmediata e incondicional del territorio congoleño a sus nacionales, tanto personas naturales como jurídicas;
Esta parte de la demanda, que la Corte aceptó como parte de las reparaciones que debía Uganda cumplir, demuestra que la Corte ignora la gravedad de los hechos. Al exigir el retiro de los nacionales ugandeses, ¿la Corte toma en cuenta solo el aspecto legal, o sea, que se retiren aquellas personas nacidas de padres ugandeses, o considera que se retiren los de etnias ugandesas?
3. La República Democrática del Congo tiene derecho a recibir una indemnización del [Estado demandado] respecto de todos los actos de saqueo, destrucción, sustracción de bienes y personas y otros actos ilegales atribuibles al [Estado demandado] respecto de los cuales la República Democrática del Congo se reserva el derecho de determinar con posterioridad la cuantía exacta de los daños sufridos, además de su reclamación de que les sean restituidos todos los bienes sustraídos."
Según el artículo 42 del Proyecto, "Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de otro Estado si la obligación violada existe con relación a ese Estado individualmente”. El Estado lesionado, tal y como se ha definido antes, puede invocar la responsabilidad del Estado que ha violado el derecho internacional y solicitar que el Estado responsable cumpla con las obligaciones que se derivan de esa responsabilidad También puede tomar contramedidas para inducir al Estado infractor a cumplir sus obligaciones primarias y secundarias. En el Artículo 31, relativo a la definición del término “reparación”, el Estado responsable estará obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, definido como todo daño, material o moral, sufrido a consecuencia del hecho internacionalmente ilícito de un Estado. Esta reparación tiene tres formas: restitución, indemnización y satisfacción (artículo 35) En el caso del Congo se exigió a la Corte que obligase a Uganda “to make full reparation for the injury caused by an international wrongful act”, puesto que el acto ilícito había provocado daños tanto a la RDC como país como a sus habitantes. Según los comentarios de la CDI, el principio esencial que consagra el concepto real de hecho ilícito es que la reparación debe hacer desaparecer todas las consecuencias del hecho ilícito y restablecer la situación que habría existido de no haberse cometido. O sea, Uganda debería cumplir con las tres medidas: restitución, que considera que el Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a restablecer la situación que existía antes de la comisión del acto, siempre que y en la medida en que esa restitución: a) No sea materialmente imposible; b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación a la ventaja que se derivaría de la restitución en vez de la indemnización (artículo 36). La restitución es un proceso jurídico y no meramente histórico o causal. La causalidad es una condición por no suficiente para la reparación. En el caso que nos ocupa, una restitución integra es imposible. Por ende, solo se puede pretender la revocación, anulación o enmienda de las disposiciones adoptadas por Uganda en el territorio que Congo afirma que ha ocupado ilícitamente.
La indemnización, o sea, que el Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a subsanar el daño causado por ese hecho, en la medida en que dicho daño no haya sido reparado por la restitución y que el resarcimiento comprenderá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante, en la medida en que éste se hubiere comprobado (artículo 37), conlleva para Uganda el mayor peso de la situación. La indemnización debe cubrir tanto el daño emergente como el cesante, o sea, que la indemnización comprende tanto la perdida sufrida como la vagancia dejada de obtener. De ahí que sea compleja de determinar, puesto que Congo alega una serie de perdidas que son difíciles de cuantificar.
Pero, como hemos apuntado, la situacion del Congo es mucho mas compleja. Y por eso el voto disidente del juez Kateka es, a mi juicio, el acertado. El juez Kateka indica tres hechos que influyeron en la sentencia: la parcialidad de los jueces, el considerar a Uganda responsable de actos en los que también participó Rwanda y el tomar como referencia el caso de los paramilitares de Nicaragua, paradigma en el tema de intervención ilícita, cuando el problema en la zona africana radica en circunstancias totalmente diferentes. Estas tres críticas son acertadas. Veamos un poco el conflicto.
En 1998, tras una serie de conflictos internos, se instala en el poder Laurent-Désiré Kabila. El nuevo gobierno inició su trabajo cambiando el nombre del país, Zaire, por el de República Democrática del Congo. Por desgracia para Kabila cuando el nuevo dictador se hizo cargo del gobierno en Kinshasa se encontró con que no había dinero. Apenas asumido, varias fuerzas democráticas que lo apoyaron se retiraron y se inició una fuerte campaña en pos de centralizar el poder. Poco después de hacerse cargo del gobierno, Kabila comprendió que sus cercanos vínculos con tutsi congoleños y ruandeses lo harían muy impopular entre la mayoría de los congoleños, que siempre consideraron a los tutsi como forasteros. Cuando Kabila amenazó con privar a los tutsi congoleños de sus derechos de ciudadanía, sus viejos aliados los banyamulenges quedaron totalmente enajenados, y cuando el gobierno expulsó a todos las personas del grupo étnico tutsi que participaban del gobierno y exigió el retiro de las fuerzas extranjeras principalmente de Uganda y Ruanda, que actuaban en el país, se creó el terreno propicio para la rebelión militar que se produjo el 2 de agosto de 1998, cuando una serie de regimientos liderados por el jefe de las Fuerzas Armadas Congoleñas (FAC) se alzaron contra Kabila y estuvieron a punto de tomar la capital de Kinshasa. Cuando Kabila incumplió los pactos que había contraído con sus aliados durante su golpe de Estado contra Mobuto, los gobiernos de Ruanda, Uganda y Burundi se enfurecieron. Los ejércitos de Ruanda y Burundi están dominados por tutsi, a la vez que Uganda tiene fuertes vínculos con estos dos Estados. Esto se tradujo en un enfrentamiento con las minorías que esperaban conquistar grados de autonomía una vez llegado el nuevo gobierno. Su pequeño margen de maniobra llevó a los ugandeses y ruandeses a volverse en contra de su antiguo aliado, retirando las tropas de apoyo y dirigiendo una milicia en contra del nuevo gobierno, vía una rebelión que estalló en agosto de 1998. Así comenzó la Segunda Guerra del Congo. Ante el ataque de sus ex aliados de Uganda y Ruanda, Kabila consiguió el apoyo de los países de la Comunidad del Desarrollo de África Austral, y consiguió el envío de tropas por parte de Zimbawe, Angola, Namibia, Chad y Sudan, y el apoyo de Libia. La captura de Kinshasa de parte de los rebeldes pudo evitarse gracias a la intervención de tropas y aviones de Zimbabwe y Angola, que hicieron posible también la recuperación de la base aérea atlántica de Kitona. Pero con esta intervención, la guerra del Congo inmediatamente se transformó en un conflicto que abarca a gran parte del África sub-sahariana. Angola, Zimbabwe, Namibia y Chad participan activamente del lado de Kabila, a la vez que la República Centro-Africana le daba apoyo logístico. Del lado contrario, los militares rebeldes tienen el apoyo activo de las tribus tutsi congoleñas y de las fuerzas regulares de Uganda, Ruanda y Burundi, además de los exiliados mobutuístas, que aportan sus recursos comprando el servicio de mercenarios. Ello, sumando las guerras civiles internas. Ante la presión de los grupos sobre Kinshasa, el gobierno de Kabila logró sostenerse gracias al apoyo internacional. La guerra campal se desató de la peor forma de todas, ya que se peleó principalmente dentro de los pueblos y villas que pueblan el corazón de la cuenca del Congo. Sus principales víctimas fueron civiles, produciéndose nuevamente masivas violaciones de mujeres y niñas, asesinatos rituales, deportación, limpieza étnica y un genocidio encubierto de gigantescas proporciones. Las fuerzas oficialistas lograron sostener al gobierno de Kabila lo suficiente como para realizar una gran contraofensiva, y expulsando a los tutsis y banyamulguenses del este de la RDC, hasta que el conflicto se transformó en una guerra abierta.
La Corte considero que el hecho que Uganda haya retirado sus tropas de apoyo y estableciera milicias armadas era un acto de intervención. En cualquier otra zona, este dictamen sería el correcto. Pero las fuerzas ugandesas, como hemos apuntado, ya estaban en el Congo antes de 1998, y la presencia posterior está circunscrita en el marco de una guerra que se inició por la actitud de Congo, no por agresión de Uganda. Congo, para deshacerse de Uganda, había llamado a la guerra a otros países, entre ellos Sudán, uno de los principales sostenedores del LRA, grupo también apoyado por Congo. Eso creaba inevitablemente un foco de problemas para Uganda. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (caso concerniente a las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua) y del Tribunal Penal Internacional para los Crímenes en la Antigua Yugoslavia (caso Tadic) deja margen a que el argumento de Uganda de legítima defensa sea aceptable. En el Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos), la CIJ, en su fallo de 27 de Junio de 1986 abordó la ilicitud del uso de la fuerza unilateral por parte de un Estado (en el caso, Estados Unidos) contra otro Estado (Nicaragua), utilizando como pretexto la protección de los derechos humanos. En efecto, la CIJ falló, entre otras cosas, lo siguiente: "268. De cualquier forma, si los Estados Unidos pueden ciertamente tener su propia apreciación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no puede ser el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de tales derechos." La CIJ declaró en la sentencia que la Resolución 2625 (XXV) expresaba una opinio iuris respecto a las normas que cita, que no podía ser entendida como un "simple recordatorio o especificación del compromiso convencional adquirido en la Carta de las Naciones Unidas. Puede, al contrario, interpretarse como una adhesión al valor de la regla o de la serie de reglas declaradas por la Resolución y tomadas en sí mismas" (parágrafo 188). Es decir, estas normas, en su formulación precisa, tienen valor propio como Derecho Internacional. Como indica Carrillo Salcedo, en el Derecho Internacional contemporáneo el recurso a la amenaza de la fuerza o al empleo de la fuerza armada tiene la misma regulación jurídica que en los ordenamientos internos: un comportamiento antijurídico, contrario al Derecho e ilegítimo, a menos que excepcionalmente constituya un uso legítimo de la fuerza o de la amenaza de la fuerza, un acto de legítima defensa, o una sanción.
Como el juez Kateka apunta, la Corte decidió ignorar la conspiración entre la RDC, Sudán y los grupos rebeldes anti-ugandeses, un acto incomprensible puesto que hay pruebas que la demuestran, como apunta el mismo juez Kateka: “As regards the LRA, I wish to underscore the inter-connectivity of the events in the Great Lakes region. The Sudan had been sponsoring the LRA that for nearly 20 years had caused massive and grave violations of human rights and international humanitarian law in northern Uganda. This has led the Prosecutor of the International Criminal Court to indict five leaders of the LRA for crimes against humanity. The Sudan was ferrying the LRA rebels to the DRC in order to create “another frontier” in its conflict with Uganda. It has also been said that Zaire’s attempt to evict Congolese Tutsi triggered the Congo crisis. These examples show that the situation in the DRC has an internal, regional and international dimension.” De hecho, en este mismo juicio la RDC fue condenada por atacar a diplomáticos ugandeses en Kinshasa y en el aeropuerto de Ndjili, además de otros ataques a propiedades. La RDC no es un país víctima de Uganda, ambos se han mutuamente agredido.
Con relación a Rwanda el juez Kateka tambien tiene razón: Uganda ha pagado las acciones de su aliado “The various pogroms in Rwanda and Burundi led to massive inflows of refugees into Uganda and Tanzania in the 1960s. Hence instability in one country creates instability in another owing to the ethnic composition of the people. In this situation it is not easy to tell whether a person belongs to this or that ethnic group. In this regard, the Court fails to recognize the inter-connectivity of the conflict when it discounts a United States State Department statement of October 1998, condemning the DRC’s recruitment and training of former perpetrators of the Rwandan genocide. This lack of awareness by the Court displays itself by not reacting to Uganda’s complaints about the DRC’s conflation of Uganda and Rwanda in this case. Notwithstanding the fact that Uganda has shown several times in its argument its rejection of offers by Rwanda to participate in joint operations in the DRC, the Applicant in its pleadings, and the Court in its treatment of the evidence, have both unwittingly maintained the impression of not appreciating that Rwanda and Uganda are two different States.” Las actividades ilícitas de Rwanda contra la RDC son más evidentes que las de Uganda contra Congo, puesto que hubo una política genocida por parte del gobierno rwandés contra etnias ubicadas en la frontera con el Congo. La actitud de Rwanda en Kivu es más incuestionable que la de Uganda en Ituri. La anexión de territorio congolés por parte de Rwanda está documentada. En 1999 se establecieron las líneas divisorias entre las fuerzas opuestas, en el Acuerdo de Lusaka, una suerte de reparto del territorio, a la usanza de la Conferencia de Berlín de 1885, donde las potencias europeas se distribuyeron el continente para facilitar el saqueo y explotación. Monseñor Christophe Munzihirwa, arzobispo de Bukavu, fue asesinado, por el ejército ruandés, por denunciar la partición de RDC con el beneplácito de la ONU porque el gobierno de Rwanda, desde el 2002, ha convertido a parte de Kivu en una extensión de su territorio.
Fue la actitud de Kabila lo que desencadenó la Guerra. Kabila llamó a Uganda a intervenir durante su golpe de Estado contra Mobuto, Kabila desconoció luego acuerdos con ese país y decidió deshacerse de su aliado, Kabila llamó en su auxilio a Sudán, conciente del conflicto de ese país con Uganda, Kabila dio apoyo y soporte a Sudán en su conflicto con Uganda, apoyando al LRA… Bajo este prisma, si es posible hablar de legítima defensa por parte de Uganda, puesto que no sólo enfrentaba un conflicto con la RDC, sino con Sudán y con los demás países que Kabila involucró. En el caso de Ituri, Sudán está jugando un rol muy relevante, contribuyendo a desestabilizar esa zona para sus propios fines; Rwanda y la RDC son responsables de transferencias de armas a los grupos armados de Ituri y de proporcionarles adiestramiento, y estos dos países también han introducido tropas en la región. Como el juez Kateka indica “By so doing, it is encouraging that impunity in that proof of the element of “substantial involvement”, which implies awareness and substantial articipation, will be invoked . as the DRC has done in its pleadings in this case . by culprits to avoid responsibility for wrongful acts. We have already referred to the alternative view, which Uganda advanced in the context of self-defence. Even if the Court found that Uganda had not established the legal and factual circumstances for the exercise of a right of self-defence, it should have found that military support by the DRC for anti-Uganda insurgents constitutes unlawful intervention. Instead of doing this, the Court finds that Uganda’s first counter-claim, by which Uganda contends that, since 1994, it has been the victim of military operations and other destabilizing activities carried out by hostile armed groups based in the DRC, cannot be upheld.”
[2] El coltán es la conjunción de dos minerales considerados materias primas estratégicas para el desarrollo de las nuevas tecnologías. Este mineral es fundamental para las industrias de aparatos electrónicos, centrales atómicas y espaciales, misiles balísticos, video juegos, aparatos de diagnóstico médico no invasivos, trenes sin ruedas (magnéticos), fibra óptica, etc. Sin embargo el 60 % de su producción se destina a la elaboración de los condensadores y otras partes de los teléfonos celulares. Con él, las baterías de los minicelulares de bolsillo mantienen por más tiempo su carga, ya que los microchips de nueva generación que se elaboran con coltán optimizan el consumo de corriente eléctrica.
[3] El reclutamiento de esta mano de obra opera en una doble dimensión, mercantil y coercitiva, en un doble mercado de trabajo. Las zonas mineras y las zonas de operación militar terminan por confundirse. Las migraciones son frecuentes desde otras regiones. Las poblaciones vecinas reclutadas a trabajar y trasladadas por la fuerza, sirven de cantera de mano de obra para la empresa. Estos trabajadores rescatan coltán de sol a sol, y duermen y se alimentan en la selva montañosa de la zona. Se reproducen en las comunidades y en la selva por sus propios medios, alimentándose de elefantes y gorilas autóctonos, mientras las guerrillas comercializan cueros y marfil. Las multinacionales no han necesitado aquí muchos planes de modernización, se benefician de la fuerza de trabajo casi gratuita. Esto, como es evidente, limita las posibilidades de desarrollo de un mercado interno y de una burguesía industrial local. Sólo quedan para ésta el control del comercio ilegal de armas y materias primas.
[4] Diversos documentos establecen que la compañía belga Cogecom ha sido un socio clave en el monopolio instaurado por los rebeldes congoleños. Las transacciones entre Somigl y Cogecom supusieron 600.000 dólares para la RCD sólo en el mes de diciembre de 2000. Otras transacciones similares han tenido lugar entre Somigl y Cogear, una compañía con una dirección ficticia en Bélgica. Las fuerzas militares rwandesas ligadas a la SOMIGL han logrado de esta manera evitar el “gasto” de intermediarios, tienen el monopolio de la comercialización del coltán. Eagle Wings Resources (EWR) es una joint-venture (empresa de riesgo compartido) entre la americana Trinitech y la holandesa Chemi Pharmacie Holland. El representante local de EWR en la capital de Ruanda es Alfred Rwigema, el cuñado del presidente Paul Kagame. La ONU, según un grupo de expertos que elaboró un informe sobre la guerra en este país, el Ejército Patriótico Ruandés (APR) ha montado una estructura ad hoc para supervisar la actividad minera en Congo y facilitar los contactos con los empresarios y clientes occidentales. La dirección de EWR afirma haber rechazado propuestas comerciales de Grands Lacs Metals, otra compañía del coltán controlada por el ejército ruandés. Se han creado varias empresas mixtas entre los negociadores europeos del coltán y miembros del APR y del círculo de personas cercanas al presidente ruandés Paul Kagame, y un informe de la ONU lo acusa de jugar un papel clave en la explotación de los recursos naturales del Congo.
[5] “La provincia de Ituri se encuentra sometida al control directo o por delegación de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda desde que estalló el conflicto en la República Democrática del Congo en agosto de 1998. La totalidad de los cinco grupos políticos armados que actúan en Ituri son, de un modo u otro, protegidos del gobierno ugandés. El respaldo de Uganda a los grupos, sin embargo, ha ido cambiando constantemente, lo que ha fomentado la inestabilidad en la región. Una y otra vez la capital de la provincia, Bunia, y otras localidades clave han ido cayendo en poder de distintos grupos políticos armados. Recientemente, el 6 de marzo de 2003, la Unión de Patriotas Congoleses, que había arrebatado el control de Bunia a la Unión Congolesa para la Democracia-Movimiento de Liberación con la ayuda de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda en agosto de 2002, fue expulsada de Bunia por estas mismas fuerzas. El último combate librado por el control de Bunia causó la pérdida de vidas civiles y graves daños en propiedades, incluidas las sedes de varias organizaciones humanitarias que, según informes, fueron saqueadas por combatientes.” Amnistía Internacional República Democrática del Congo: Tragedia olvidada de derechos humanos en la provincia de Ituri Índice AI: AFR 62/009/2003 (Público) Servicio de Noticias 061/03 Embargado hasta las 12:00 horas GMT del 20 de marzo de 2003
[6] The Court then considers the question as to whether or not Uganda was an occupying Power in the parts of the Congolese territory where its troops were present at the relevant time. It observes that, under customary international law, territory is considered to be occupied when it is actually placed under the authority of the hostile army, and that the occupation extends only to the territory where such authority has been established and can be exercised. In the present case, it has before it evidence sufficient to prove that Uganda established and exercised authority in Ituri (a new province created in June 1999 by the commander of the Ugandan forces in the DRC) as an occupying Power. As a consequence, the Court holds that Uganda’s responsibility is engaged both for any acts of its military that violated its international obligations and for any lack of vigilance in preventing violations of human rights and international humanitarian law by other actors present in Ituri, including rebel groups acting on their own account. It further notes that Uganda at all times has responsibility for all actions and omissions of its own military forces in the territory of the DRC in breach of its obligations under the rules of international human rights law and international humanitarian law which are relevant and applicable in the specific situation.
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