viernes, 27 de abril de 2007

Tras la pista de la CIJ: caso rehenes de Irán.

En los ultimos meses hemos visto como Irán y el Consejo de Seguridad están enfrentados por el asunto del uso nuclear de energía. No es que considere que sea muy tranquilizador que Irán tenga energía atomica, no porque sea Iran, sino porque la energia atomica como tal me es aborrecible. Pero la verdad es que me parece de un descaro insostenible que mientras este pais es condenado internacionalmente a traves de los medios de prensa, por el otro Gran Bretaña y Rusia anuncien su incremento en armamento de este tipo (Rusia lanzo al mar su nuevo submarino atomico) y tenemos a paises como Estados Unidos y Francia que no han dudado en usar esas armas (uno contra poblacion y el otro por afán "cientifico").

Cuando el presidente de Iran anuncia sus intenciones de ir a explicar ante la Asamblea general su plan nuclear, "sospechosamente" un grupo de soldados britanicos (rubitos, blanquitos, para que no haya dudas de que son soldados ingleses) cruza la frontera maritima. Son capturados y Gran Bretaña amenaza con las penas del infierno a Iran, llevado a la prensa la palabra "invasión" El presidente de Iran, que en estas circunstancias ha demostrado ser altamente astuto como politico, da un golpe mediatico de antologia y devuelve a los soldados, como un gesto "al pueblo ingles".

Esto me ha llevado a recordar un caso emblematico en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) donde hubo una toma de rehenes, caso que tuvo repercusiones en Latinoamericana, ya que estuvo relacionado con el apoyo de Reagan a la Contra nicaragüense, en lo que se conoció como el Irangate. Lo pongo aqui porque muestra lo retorcida que puede ser la politica internacional.

Sentencia de la CIJ, de 24 de Mayo de 1980, en el caso del PERSONAL
DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS EEUU EN TEHERAN
.


a) Síntesis de los hechos.
El 14 de Febrero de 1979 un grupo armado atacaba la embajada de los EEUU en Teherán, tomando como rehenes a las personas que allí se encontraban, incluido el embajador. En el ataque murieron dos personas; la embajada y la residencia del embajador sufrieron daños y actos de saqueo. Como consecuencia de ello, el primer ministro iraní (BAZARGAN) expresaba el 1 de Marzo su pesar por tales hechos, asegurando a las autoridades estadounidenses que no volverían a repetirse.
Ya en el exilio el anterior Jefe del Estado (el Sha de Persia), en Octubre de 1979 el gobierno de los EEUU examinaba la posibilidad de ofrecer un visado al Sha para que efectuase una visita a su territorio con el objeto de someterse a una revisión médica. El 21 de Octubre el gobierno estadounidense comunicaba al iraní su decisión de permitir la entrada del Sha en territorio federal.

El 4 de Noviembre de 1979, durante una manifestación antiestadounidense, un grupo armado irrumpía en el recinto de la embajada; las fuerzas iraníes de seguridad, que protegían el exterior de la misma, habían desaparecido. Los invasores se declaraban "estudiantes musulmanes partidarios de la política del Imán" (JOMEINI). Los miembros del personal diplomático y consular, así como las restantes personas presentes en la embajada, fueron considerados como rehenes.

Al día siguiente se producían ocupaciones similares de los consulados de EEUU en Tabriz y en Chiraz. Ni en el caso de la embajada ni en el de los consulados el gobierno iraní adoptó ninguna medida de protección. Trece de los rehenes apresados serían liberados el 17 de Noviembre de 1979, como consecuencia de una decisión de JOMEINI.

Como consecuencia de tales hechos, EEUU demandaba a IRAN ante la CIJ el 29 de Noviembre de 1979. El gobierno iraní realizaba el 9 de Diciembre de ese año una declaración rechazando la competencia del TIJ para conocer de este caso y reiteraba sus ideas el 16 de Marzo de 1980, observando:

"El gobierno de la República Islámica de Irán estima que el Tribunal no puede y no debe conocer del asunto que le ha sido sometido por el gobierno de los EEUU de América, de modo demasiado revelador limitado a la llamada cuestión de los 'rehenes de la embajada americana en Teherán'. Efectivamente esta cuestión no representa más que un aspecto marginal y secundario de un problema de conjunto que no puede estudiarse separadamente y que engloba, interalia, más de 25 años de continua interferencia de los EEUU en los asuntos internos de Irán, de explotación vergonzosa de nuestro país y de numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo iraní contrario a las normas internacionales y humanitarias y en conflicto con ellas" (pár. 10 de la sentencia).
En el caso, EEUU aduce la violación de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares (respectivamente) y de un tratado bilateral firmado en 1955 sobre amistad, relaciones económicas y derechos consulares.
El 15 de Diciembre de 1979 adoptaba el TIJ su auto sobre medidas provisionales en este caso. El 24 de Mayo de 1980 adoptaba la sentencia sobre el fondo.

b) La CIJ dice textualmente.
b-1) En el auto de 15 de Diciembre de 1979.
"38. Considerando que, en las relaciones entre Estados, no existe exigencia más fundamental que la de la inviolabilidad del personal diplomático y de la embajada y que por ello a lo largo de la historia naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas en este sentido; y que las obligaciones así asumidas, especialmente para garantizar la seguridad personal de los diplomáticos y su inmunidad contra cualquier demanda son esenciales, no restringibles e inherentes a su carácter representativo y a su función diplomática;
39. Considerando que la institución de la diplomacia, con sus correlativos privilegios e inmunidades, ha resistido el transcurso de los siglos y ha probado ser un instrumento esencial para la cooperación efectiva en la comunidad internacional y para permitir a los Estados, a pesar de sus diferentes sistemas constitucionales y sociales, llegar a la comprensión mutua y resolver sus diferencias por medios pacíficos;
40. Considerando que el desarrollo sin impedimentos de relaciones consulares, establecidas entre los pueblos desde la antigüedad, no es menos importante en el contexto del Derecho Internacional actual , para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones y para asegurar protección y asistencia a los extranjeros residentes en el territorio de otros Estados; considerando por tanto que los privilegios e inmunidades de los funcionarios y agentes consulares y la inviolabilidad de los locales y archivos consulares son a su vez principios profundamente enraizados en el Derecho Internacional;
41. Considerando que ningún Estado tiene la obligación de mantener relaciones diplomáticas o consulares con otro Estado, pero que no puede dejar de reconocer las obligaciones imperativas inherentes a aquéllas, ahora codificadas en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, en las cuales tanto Irán como Estados Unidos son partes..." (INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE, Case concerning United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (Request for the indication of Provisional Mesures), Order of 15 December 1979, Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders 1979, p. 7 y ss.)

b-2) En la sentencia de 24 de Mayo de 1980.
"45... Las Convenciones de Viena, que codifican el derecho de las relaciones diplomáticas y consulares, establecen los principios y normas esenciales para el mantenimiento de relaciones pacíficas entre Estados, aceptadas en el mundo entero por naciones de todos los credos, culturas y pertenencias políticas...
58. No se ha defendido que, en el momento del ataque a la embajada, los militantes tuvieran un estatuto oficial como "agentes" u órganos del Estado iraní. Su comportamiento, al organizar el ataque, invadir la embajada y tomar a sus ocupantes como rehenes, no puede imputarse al Estado iraní sobre esta base...
61... La conclusión a la que llega el Tribunal -o sea, que el desencadenamiento del ataque contra la embajada de los EEUU el 4 de Noviembre y de los ataques contra los consulados de Tabriz y Chiraz al día siguiente no pueden ser considerados como imputables en sí mismos al Estado iraní- no significa que IRAN esté, por consiguiente, exonerado de toda responsabilidad respecto de dichos ataques; su propio comportamiento era en efecto incompatible con sus obligaciones internacionales. Según numerosas normas de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 Irán tenía, en cuanto Estado receptor, la más categórica obligación de adoptar las medidas apropiadas para asegurar la protección de la embajada y los consulados de los EEUU, su personal, sus archivos, sus medios de comunicación y la libertad de movimiento de los miembros de su personal...
64. La total inacción de las autoridades iraníes en esa fecha (el 5 de Noviembre de 1979), a pesar de las urgentes y reiteradas solicitudes de ayuda, contrasta vivamente con su comportamiento en numerosas situaciones anteriores similares...
76. La decisión de las autoridades iraníes de continuar sometiendo los locales de la embajada de los EEUU a la ocupación de los militantes y de mantener al personal como rehén, indudablemente supone una reiterada y múltiple violación de las normas aplicables de las Convenciones de Viena, violaciones todavía más graves que el hecho de que esas mismas autoridades no hayan adoptado ninguna medida para prevenir los atentados a la inviolabilidad de los locales y del personal de la embajada...
86. Las normas del derecho diplomático constituyen ciertamente un régimen autosuficiente que, por una parte, enuncia las obligaciones de los Estados receptores respecto a las facilidades, privilegios e inmunidades que debe concederse a las misiones diplomáticas y, por otra parte, contempla el posible abuso de los miembros de la misión y los medios de los que dispone el Estado receptor para cortar todo abuso de este tipo.
Estos medios tienen, por su misma naturaleza, una eficacia total puesto que si el Estado acreditante no llama ante sí al miembro de la misión afectado, la perspectiva de la inmediata pérdida de sus privilegios e inmunidades, puesto que el Estado receptor le retirará el reconocimiento de su cualidad de miembro de la misión, conducirá en la práctica a obligar a esa persona a la salida del territorio sin tardanza. El principio de la inviolabilidad de las personas de los agentes diplomáticos y de los locales de las misiones diplomáticas es uno de los fundamentos reales de este antiguo régimen, a cuya evolución las tradiciones del Islam han aportado una contribución sustancial...
90. Sobre la base del detallado análisis del fondo del caso, el Tribunal concluye que Irán, al cometer sucesivas y continuas violaciones de las obligaciones que le incumben en virtud de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares, del Tratado de amistad, relaciones económicas y derechos consulares de 1955 y de las normas del Derecho Internacional general aplicables en la materia, ha incurrido en responsabilidad frente a EEUU. Como consecuencia de todo ello, claramente se deduce la obligación del Estado Iraní de reparar el perjuicio así causado a los EEUU. Pero, como las violaciones de las obligaciones de Irán persisten, no puede determinarse en este momento la forma y el monto de la reparación..." (International Court of Justice, Reports of Judgments, advisory opinions and orders 1980, p. 3 y ss.).
Habría sido interesante ver qué habría dicho la CIJ si Iran hubiera llevado a juicio a Gran Bretaña por invadir su territorio

No hay comentarios:

Publicar un comentario